(Expedientes administrativos).- Con las comunicaciones a que se
refieren los artículos 8 y 14 de este decreto, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios formará expedientes de denuncia
de infracción con arreglo al Código Tributario, a los efectos de la
aplicación, si correspondiere, de los Capítulos IV y V de dicho Código.