FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO III - FISCALIZACION

Artículo 16

   (Fiscalización por funcionarios judiciales).- Antes de procederse al
archivo de los autos, el Actuario, o Secretario fiscalizará el
cumplimiento del presente decreto, bajo su responsabilidad.
   Los Inspectores de Actuarías o Juzgados fiscalizarán el cumplimiento
del inciso precedente.
Asimismo, se fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones del
interesado que solicite testimonios, certificados o desgloses, o
libramiento de oficios, antes de expedirse tales documentos.
   Al deudor de costas solo se le podrán expedir dichos documentos
mediante resolución fundada del órgano jurisdiccional.
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