(Fiscalización por funcionarios judiciales).- Antes de procederse al
archivo de los autos, el Actuario, o Secretario fiscalizará el
cumplimiento del presente decreto, bajo su responsabilidad.
Los Inspectores de Actuarías o Juzgados fiscalizarán el cumplimiento
del inciso precedente.
Asimismo, se fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones del
interesado que solicite testimonios, certificados o desgloses, o
libramiento de oficios, antes de expedirse tales documentos.
Al deudor de costas solo se le podrán expedir dichos documentos
mediante resolución fundada del órgano jurisdiccional.