(Estimación previa y pago adelantado).- Podrá además agregarse en el
primer escrito o posteriormente, una estimación provisional de dichos
honorarios, efectuada sobre los datos indicados y con arreglo al arancel
vigente en el momento de presentarse aquella estimación provisional.
Cuando se haga uso de la facultad del inciso anterior, se podrá
colocar en el mismo escrito o en el acta de la exposición oral respectiva,
timbres por valor del 5 % de los honorarios así estimados, sin prejuicio
de la reliquidación que correspondiere.
La forma de estimación y pago prevista en este artículo será
obligatoria en los procedimientos monitorios en que no sea aplicable el
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