APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1990




Promulgación: 06/08/1991
Publicación: 09/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Lineas
Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1990.

  Resultando: I) Que por decreto 181/991 del 2 de abril de 1991, se aprobó
el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, correspondiente al
ejercicio 1990, a precios del período enero 1990/mayo 1990;

  II) Que el Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 15% y 25.2%, el 1º
de junio y 1º de setiembre de 1990 respectivamente, como asimismo recogió
las variaciones en el salario mínimo nacional para dichas fechas;

  III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y
18 del decreto 181/991 de fecha 2/4/991, ajustar las partidas de gastos
tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios de enero/diciembre de 1990, según su vigencia.

  Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio
de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;ç

  II) Que el Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 15% y 25,2% el 1º
de junio y 1º de setiembre de 1990 respectivamente, como asimismo recogió
las variaciones en el salario mínimo nacional;

  III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y
18 del decreto 181/991 de fecha 2/4/991, ajustar las partidas de gastos
tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios de enero/diciembre de 1990.

  Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio
de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

  II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice
el financiamiento de las mismas.

  III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
dictamen.
  Atento: a lo expuesto precedentemente,

  El Presidente de la República,


                               DECRETA

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle: 


                                            N$                 N$

I) INGRESOS                                                 60.349:694.855

   A. INGRESOS PROPIOS                                      51.321:563.943

1  Venta de Servicios                                       47.735:215.443

   -Pasajes                           43.367:101.470  
   -Cargas                             2.074:783.095
   -Correo                               142:389.555
   -Exceso de Equipaje                   367:889.445
   -Asistencia en Tierra               1.783:051.878

2  Arrendamiento de Equipo                                   1.323:630.000
3  Venta de Mercaderías     
   de Entreport                                              1.155:000.000
4  Sala V.I.P.                                                 151:956.000
5  Varios                                                      955:762.500


   B. APOYO A RENTAS GENERALES                               9.028:127.912

II) PRESUPUESTO OPERATIVO                                   48.609:189.804

Rubro       Denominación                      N$                  N$

0          RETRIBUCION SERVS.
           PERSONALES                                        4.810:021.426
010        Directorio                     34:964.436
011        Sueldos básicos
           pers. presupuest.           1.303:972.542
           Restituidos                    92:853.514
           Subsidio aex Directores        20:186.154
021        Sueldos básicos
           pers. contratado            1.079:961.290
032        Prima por Antigüedad          289:151.174
041        Sueldos básicos
           pers. jornalero                25:065.171  
071        Mayor horario                 960:460.649
072        Horas extras                  395:571.511
075        Compensación al 
           Cargo                         112:666.631
076        Horario Nocturno               38:265.412
079        Aguinaldo                     350:289.750
079        Compensación 
           Intercontinental               23:785.137
081        Gastos de Representación        4:370.742
082        Quebranto de Caja               6:746.125
-          Aumento N$ 600                  1:612.800
-          Comisión ventas Entreport.     34:650.000
-          Restituidos Partida Anual      35:447.848

1          CARGAS LEGALES 
           SOBRE SERVICIOS
           PERSONALES                                        1.455:447.363

111        Ap. Patronal al 
           Sist. Seg. Social           1.347:876.870
122        Por Seguro
           Accidente de Trabajo           56:346.711
123        Fondo Nacional
           de Vivienda                    51:224.282

2          MATERIALES Y SUMINISTROS                         13.128:610.420
3          SERVICIOS NO PERSONALES                          26.402:111.812
4          MAQUINAS, EQUIPOS
           Y MOBILIARIOS NUEVOS                              1.685:936.160
7          SUBSIDIOS Y OTRAS
           TRANSFERENCIAS                                    1.127:062.120

751        Prima por Matrimonio            3.590.955
752        Hogar Constituido             201:248.210
753        Prima por Nacimiento            5:984.925
754        Prestación por Hijos           57:578.805
759        Prestación por 
           Alimentación                  590:521.050
773        Becas                          20:883.484
774        Asistencia Médica             228:489.776
779        Fondo Prejubilatorio           18:764.918

III) OPERACIONES FINANCIERAS                                10.686:637.500

Rubro      Denominación                       N$                  N$

8          SERVICIO DE DEUDA 
           Y ANTICIPOS                                      10.686:637.500
81         Amortización    
           Deuda Externa               1.817:000.000
82         Amortización 
           Deuda Externa               4.732:266.000
83         Intereses Deuda Interna       182.374.500
84         Intereses Deuda Interna     4.154:997.000

IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                 777:325.000

Rubro      Denominación                       N$                  N$

4          MAQUINAS, EQUIPOS
           Y MOBILIARIOS
           NUEVOS                        777:325.000
6          CONST. MEJORAS Y
           REPARACIONES
           EXTRAORDINARIAS               150:150.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de setiembre de 1990.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.155 (nuevos pesos un mil ciento cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero/diciembre 1990.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 405/991 de 
06/08/1991.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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