Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Lineas
Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1990.
Resultando: I) Que por decreto 181/991 del 2 de abril de 1991, se aprobó
el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, correspondiente al
ejercicio 1990, a precios del período enero 1990/mayo 1990;
II) Que el Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 15% y 25.2%, el 1º
de junio y 1º de setiembre de 1990 respectivamente, como asimismo recogió
las variaciones en el salario mínimo nacional para dichas fechas;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y
18 del decreto 181/991 de fecha 2/4/991, ajustar las partidas de gastos
tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios de enero/diciembre de 1990, según su vigencia.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio
de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;ç
II) Que el Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 15% y 25,2% el 1º
de junio y 1º de setiembre de 1990 respectivamente, como asimismo recogió
las variaciones en el salario mínimo nacional;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º y
18 del decreto 181/991 de fecha 2/4/991, ajustar las partidas de gastos
tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios de enero/diciembre de 1990.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio
de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice
el financiamiento de las mismas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle:
N$ N$
I) INGRESOS 60.349:694.855
A. INGRESOS PROPIOS 51.321:563.943
1 Venta de Servicios 47.735:215.443
-Pasajes 43.367:101.470
-Cargas 2.074:783.095
-Correo 142:389.555
-Exceso de Equipaje 367:889.445
-Asistencia en Tierra 1.783:051.878
2 Arrendamiento de Equipo 1.323:630.000
3 Venta de Mercaderías
de Entreport 1.155:000.000
4 Sala V.I.P. 151:956.000
5 Varios 955:762.500
B. APOYO A RENTAS GENERALES 9.028:127.912
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 48.609:189.804
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES 4.810:021.426
010 Directorio 34:964.436
011 Sueldos básicos
pers. presupuest. 1.303:972.542
Restituidos 92:853.514
Subsidio aex Directores 20:186.154
021 Sueldos básicos
pers. contratado 1.079:961.290
032 Prima por Antigüedad 289:151.174
041 Sueldos básicos
pers. jornalero 25:065.171
071 Mayor horario 960:460.649
072 Horas extras 395:571.511
075 Compensación al
Cargo 112:666.631
076 Horario Nocturno 38:265.412
079 Aguinaldo 350:289.750
079 Compensación
Intercontinental 23:785.137
081 Gastos de Representación 4:370.742
082 Quebranto de Caja 6:746.125
- Aumento N$ 600 1:612.800
- Comisión ventas Entreport. 34:650.000
- Restituidos Partida Anual 35:447.848
1 CARGAS LEGALES
SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 1.455:447.363
111 Ap. Patronal al
Sist. Seg. Social 1.347:876.870
122 Por Seguro
Accidente de Trabajo 56:346.711
123 Fondo Nacional
de Vivienda 51:224.282
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 13.128:610.420
3 SERVICIOS NO PERSONALES 26.402:111.812
4 MAQUINAS, EQUIPOS
Y MOBILIARIOS NUEVOS 1.685:936.160
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 1.127:062.120
751 Prima por Matrimonio 3.590.955
752 Hogar Constituido 201:248.210
753 Prima por Nacimiento 5:984.925
754 Prestación por Hijos 57:578.805
759 Prestación por
Alimentación 590:521.050
773 Becas 20:883.484
774 Asistencia Médica 228:489.776
779 Fondo Prejubilatorio 18:764.918
III) OPERACIONES FINANCIERAS 10.686:637.500
Rubro Denominación N$ N$
8 SERVICIO DE DEUDA
Y ANTICIPOS 10.686:637.500
81 Amortización
Deuda Externa 1.817:000.000
82 Amortización
Deuda Externa 4.732:266.000
83 Intereses Deuda Interna 182.374.500
84 Intereses Deuda Interna 4.154:997.000
IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 777:325.000
Rubro Denominación N$ N$
4 MAQUINAS, EQUIPOS
Y MOBILIARIOS
NUEVOS 777:325.000
6 CONST. MEJORAS Y
REPARACIONES
EXTRAORDINARIAS 150:150.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de setiembre de 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.155 (nuevos pesos un mil ciento cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero/diciembre 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 405/991 de
06/08/1991.
AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA