Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la
figura del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.
c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongan
hasta el monto del crédito disponible y no comprometido,
d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e. Los rubros "2", "3", "4", "5" y "6" podrán reforzarse entre sí;
f. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3.; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.