APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 21/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2000;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo con el siguiente detalle:
                                                           $
I - RECURSOS                                         11.299.443.037

DENOMINACION

A - Recursos Propios                                 10.661.470.837
   - Venta de Energía Interna                       7.834.361.896
   - Varios                                           450.779.073
   - IVA                                            1.905.582.423
   - Ingresos Ajenos al Giro                          451.706.286
   - IVA Ingresos Ajenos al Giro                       19.041.159

B - Recursos Ajenos                                     637.972.200
   - Recursos Externos                                446.719.050
   - Recursos Externos                                191.253.150

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS                          11.450.281.246

RUBRO        DENOMINACION                                  $

0            RETRIBUCION SERVS. PERSONALES            1.495.866.829
011311       Sueldos básicos cargos perm.             54.355.290
             Directorio                                1.550.839
011312       Aumento p/mayor horario.                  3.065.639
011314       Desvío sueldos equiparación.                554.424
011316       Suplementos de Sueldos.                   4.174.486
011317       Prima por antigüedad.                     5.152.762
019311       Sueldo anual complementario             115.820.666
019750       Prestaciones por Alimentación.          153.233.184
021321       Sueldos básicos pers. contrat.          565.127.755
021322       Aumento p/mayor horario                  36.180.094
021324       Desvío sueldos equiparación.              9.946.248
021326       Suplementos de Sueldos.                  24.623.816
021327       Prima por antigüedad.                    31.037.766
061301       Horas extra.                             58.652.743
061302       Cambio de Residencia.                    23.408.740
061303       Prima a la eficiencia.                   37.337.681
061305       Trabajo nocturno y rotativo.             37.116.659
062307       Dedicación Especial.                     79.971.581
062311       Gastos de Representación.                   513.550
063309       Otras Compensaciones.                     9.990.192
077          Quebranto de caja                        10.073.355
079          Subsidio Ex-directores                    1.673.217
098000       Productividad.                          232.306.142

1            CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES           409.190.396
111          Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.      375.381.745
121          Aporte Patr. por fallecimiento.           3.165.243
123          Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.          15.321.704
131          Impuesto s/Retribuc. Person.             15.321.704

2            MATERIALES Y SUMINISTROS                  1.600.093.966
             - Combustible para Generación.          250.201.244
             - Compra Energía Salto Grande         1.029.578.170
             - Otros                                 320.314.552

3            SERVICIOS NO PERSONALES                 720.502.244

4            MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS          498.297.392

5            Tierras, Edificios y Otros              143.069.961

6            Construc., Mejoras y Rep. Extraor.      699.746.343

7            SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.         4.072.213.863
729          Otros sub. a Product. Privados.          35.984.131
735          Transf. al Gobierno Central.            807.975.000
738          Donaciones                                3.624.564
739          Otras Transf. al Sector Público           1.215.000
749          Otras a Inst. sin fines de lucro.         5.785.230
751          Prima por matrimonio.                        89.038
752          Hogar Constituido.                       15.014.765
753          Prima por nacimiento.                       317.771
754          Prestaciones por Hijo.                    5.780.120
758          Prestaciones por salud.                  50.157.955
759          Prestac. 200 kwH y Otros.                28.054.597
762          Pensiones.                                3.678.120
772          Prest. por accidentes de trabajo.         1.655.154
773          Becas.                                  146.286.668
779          Otros.                                   27.410.596
791          Tributos Nacionales.                    754.450.884
792          Tributos Municipales.                    17.110.688
793          IVA pagos D.G.I.                      1.484.275.847
794          IVA compras                             440.347.735
795          Impuesto al Patrimonio                  243.000.000

8            Servicio de Deuda y Anticipos             1.811.300.252

Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2001-2004.

RUBRO        DENOMINACION                                  MONTO

2            Materiales y Suministros                 319.304.330
3            Servicios No Personales                  278.613.582
4            Máquinas, equipos y Mobiliarios          654.848.064
5            Tierras, edific. y otros activos
             preexistentes                             10.404.088
6            Construcciones, mejoras y reparaciones   622.434.491
7            Subsidios y Transferencias.               12.410.854
             TOTAL                                  1.898.015.409

III - PRESUPUESTO OPERATIVO.                           9.693.294.028

RUBRO        DENOMINACION                                    $

0            RETRIBUCION SERVS. PERSONALES             1.353.553.079
011311       - Sueldos básicos cargos perm.            49.412.280
             - Directorio                               1.550.839
011312       Aumento p/mayor horario.                   2.786.853
011314       Desvío sueldos equiparación.                 504.005
011316       Suplementos de Sueldos.                    3.794.863
011317       Prima por antigüedad.                      4.684.176
019311       Sueldo anual complementario              104.803.921
019750       Prestaciones por Alimentación.           137.576.205
021321       Sueldos básicos pers. contrat.           513.698.954
021322       Aumento p/mayor horario                   32.887.566
021324       Desvío sueldos equiparación.               9.041.101
021326       Suplementos de Sueldos.                   22.382.954
021327       Prima por antigüedad.                     28.213.210
061301       Horas extra.                              53.251.219
061302       Cambio de Residencia.                     20.655.435
061303       Prima a la eficiencia.                    32.903.560
061305       Trabajo nocturno y rotativo.              33.070.138
062307       Dedicación Especial.                      71.182.151
062311       Gastos de Representación.                    513.550
063309       Otras Compensaciones.                      8.929.717
077          Quebranto de caja                          8.870.452
079          Subsidio Ex-directores                     1.673.217
098000       Productividad.                           211.166.713

1            CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES           371.477.254
111          Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.       340.514.877
121          Aporte Patr. por fallecimiento.            3.165.243
123          Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.           13.898.567
131          Impuesto s/Retribuc. Person.              13.898.567

2            MATERIALES Y SUMINISTROS                  1.409.105.065
             - Combustible para Generación.           250.201.244
             - Compra Energía Salto Grande          1.029.578.170
             - Otros                                  129.325.651

3            SERVICIOS NO PERSONALES                     692.269.091

4            MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS               14.268.827

7            SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.         4.041.320.460
729          Otros sub. a Product. Privados.           35.984.131
735          Transf. al Gobierno Central.             807.975.000
738          Donaciones                                 3.624.564
739          Otras dentro del sector Pub.               1.215.000
749          Otras a Inst. sin fines de lucro.                  0
751          Prima por matrimonio                          63.199
752          Hogar Constituido.                        13.085.621
753          Prima por nacimiento.                        255.130
754          Prestaciones por Hijo.                     4.953.907
758          Prestaciones por salud.                   43.275.121
759          Prestac. 200 kwH y Otros.                 25.334.385
762          Pensiones.                                 3.678.120
772          Prest. por accidentes de trabajo.          1.651.816
773          Becas.                                   133.628.716
779          Otros.                                    27.410.596
791          Tributos Nacionales.                     754.450.884
792          Tributos Municipales.                     17.110.688
793          IVA pagos D.G.I.                       1.484.275.847
794          IVA compras                              440.347.735
795          Impuesto al Patrimonio                   243.000.000

IV - PROGRAMA DE PAGOS.                                1.811.300.252

             Servicio de Deuda y Anticipos          1.811.300.252
             - Amortización                         1.252.112.904
             - Intereses                              559.187.348

-Equivalen a U$S 103:054.560 (ciento tres millones cincuenta y cuatro mil 
quinientos sesenta) y U$S 46:023.650 (cuarenta y seis millones veintitres 
mil seiscientos cincuenta dólares) respectivamente.

V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      1.764.216.466


RUBRO        DENOMINACION                                    $

0            Retrib. de Servicios Personales          142.313.748
1            Cargas Legales sobre Serv. Pers.          37.713.142
2            Materiales y Suministros                 190.988.901
3            Servicios no Personales                   28.233.153
4            Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos        484.028.565
5            Tierras, Edificios y Otros               143.069.961
6            Const. Mej. y Reparac. Extraord.         706.975.593
7            Subsidios y Otras Transferencias.         30.893.403

La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan 
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de 
enero - diciembre 2000. Las asignaciones correspondientes al componente 
en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15 (Pesos 
Uruguayos doce con 15/00 por dólar americano). Las partidas en moneda 
nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están 
expresadas a precios promedio del período enero - diciembre 2000.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 405/000 de 
29/12/2000.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros 
Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7 
"Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" 
incluyen U$S 98:445.149 (noventa y ocho millones cuatrocientos cuarenta y 
cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares); U$S 7:765.112 (siete millones 
setecientos sesenta y cinco mil ciento doce dólares); U$S 36:267.049 
(treinta y seis millones doscientos sesenta y siete mil cuarenta y nueve 
dólares); U$S 11:442.000 (once millones cuatrocientos cuarenta y dos mil 
dólares); U$S 33:248.371 (treinta y tres millones doscientos cuarenta y 
ocho mil trescientos setenta y un dólares); U$S 66:898.318 (sesenta y 
seis millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho 
dólares) y U$S 149:078.210 (ciento cuarenta y nueve millones setenta y 
ocho mil doscientos diez dólares) respectivamente, cotizados a un cambio 
de $ 12.15 (pesos uruguayos doce con 15/00) por dólar americano. Las 
partidas para compromisos 2001-2004 incluyen U$S 104:711.000 (ciento 
cuatro millones setecientos once mil dólares). Las partidas incluidas en 
los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que 
incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 
"Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras", 795 
"Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" no 
tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha 
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 "Combustibles 
derivados del petroleo", 258 "Compra de energía", 394 "pago de leasing", 
se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como 
reforzantes.

Artículo 4

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las 
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención 
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma glogal, a nivel 
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre 
servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a 
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3 
Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios 
Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6 
"Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8 
"Servicio de Deuda y Anticipos".

Artículo 5

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de 
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que 
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los 
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en 
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma 
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite 
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6

 El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio 
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la 
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7

 El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de 
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará 
trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad 
Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de 
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará 
trimestralmente siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad 
Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.

Artículo 9

 La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos 
básicos, a precios de enero 2000:

CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION            SUELDO
   02     Ayudantes y Peones.              $   2.462.24
   03     Ayudantes y Peones.              $   2.905,33
   05     Oficial 3ra.                     $   2.905.33
   07     Oficial 2da.                     $   3.428,48
   09     Oficial 1ra.                     $   4.045,62
   11     Encargados.                      $   4.854.44
   13     Jefes Administrativos.           $   4.854.44
   14     Jefes de Sección.                $   6.067.89
   15     Ayudantes.                       $   6.917,69
   16     Peritos.                         $   7.886,17
   17     Jefes Técnicos.                  $   7.886,17
   18     Jefes de Unidad.                 $   9.857.71
   19     Técnicos Profesionales.          $  13.800,80
   21     Profesionales.                   $  17.251,00
   22     Jefes de Departamento B.         $  18.286,05
   23     Jefes de Departamento B. Prof.   $  20.114,68
   25     Jefes de Departamento A.         $  22.126,14
   28     Subgerentes.                     $  27.657,67
   32     Gerentes de Sector.              $  32.636,07
   33     Gerentes de División.            $  38.510,55
   34     Gerentes de Area.                $  45.442,45
   35     Subgerente General.              $  47.260,13
   36     Gerente General.                 $  49.150,55

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo 
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario 
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio 
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus 
remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo 
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92.

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a 
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente 
escala:

     SUELDOS                  MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.060                   $ 424,00
Hasta $ 1.378                   $ 403,00
Hasta $ 1.696                   $ 382,00
Hasta $ 1.908                   $ 339,00
Hasta $ 2.332                   $ 301,00
Mayores de $ 2.332              $ 254,00

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario 
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 
84,80 para más de seis salarios mínimos y $ 169,60 para menos de 6 
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir 
del 1o. de mayo de 1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e 
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una 
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la 
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean 
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los 
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota 
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como 
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus 
remuneraciones cuyo monto a enero de 2000 es de $ 1.851

8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema 
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula 
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la 
empresa.

9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad 
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de 
sus facturas de consumo de energía.

Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones 
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios 
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. 
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario 
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las 
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en 
la empresa.

Artículo 11

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de 
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de 
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la 
figura del Gerente General.

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
siguientes limitaciones:

a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas;

b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades 
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros 
reforzantes.

c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán 
reforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongan 
hasta el monto del crédito disponible y no comprometido,

d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda 
y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;

e. Los rubros "2", "3", "4", "5" y "6" podrán reforzarse entre sí;

f. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3.; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los 
rubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.

Artículo 12

 ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las 
variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras 
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios 
no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, 
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones 
Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro 
para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener 
al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente 
del año.

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones 
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio 
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El 
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 
"Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios 
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la 
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que 
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o 
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con 
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal 
jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una 
escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años 
que restan para configurar el retiro obligatorio. El incentivo se abonará 
en treinta y seis cuotas mensuales. Este plan se someterá a consideración 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16

 Comuníquese, publíquese, etc.


JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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