Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2000;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo con el siguiente detalle:
$
I - RECURSOS 11.299.443.037
DENOMINACION
A - Recursos Propios 10.661.470.837
- Venta de Energía Interna 7.834.361.896
- Varios 450.779.073
- IVA 1.905.582.423
- Ingresos Ajenos al Giro 451.706.286
- IVA Ingresos Ajenos al Giro 19.041.159
B - Recursos Ajenos 637.972.200
- Recursos Externos 446.719.050
- Recursos Externos 191.253.150
II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 11.450.281.246
RUBRO DENOMINACION $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.495.866.829
011311 Sueldos básicos cargos perm. 54.355.290
Directorio 1.550.839
011312 Aumento p/mayor horario. 3.065.639
011314 Desvío sueldos equiparación. 554.424
011316 Suplementos de Sueldos. 4.174.486
011317 Prima por antigüedad. 5.152.762
019311 Sueldo anual complementario 115.820.666
019750 Prestaciones por Alimentación. 153.233.184
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 565.127.755
021322 Aumento p/mayor horario 36.180.094
021324 Desvío sueldos equiparación. 9.946.248
021326 Suplementos de Sueldos. 24.623.816
021327 Prima por antigüedad. 31.037.766
061301 Horas extra. 58.652.743
061302 Cambio de Residencia. 23.408.740
061303 Prima a la eficiencia. 37.337.681
061305 Trabajo nocturno y rotativo. 37.116.659
062307 Dedicación Especial. 79.971.581
062311 Gastos de Representación. 513.550
063309 Otras Compensaciones. 9.990.192
077 Quebranto de caja 10.073.355
079 Subsidio Ex-directores 1.673.217
098000 Productividad. 232.306.142
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 409.190.396
111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 375.381.745
121 Aporte Patr. por fallecimiento. 3.165.243
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 15.321.704
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 15.321.704
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.600.093.966
- Combustible para Generación. 250.201.244
- Compra Energía Salto Grande 1.029.578.170
- Otros 320.314.552
3 SERVICIOS NO PERSONALES 720.502.244
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 498.297.392
5 Tierras, Edificios y Otros 143.069.961
6 Construc., Mejoras y Rep. Extraor. 699.746.343
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.072.213.863
729 Otros sub. a Product. Privados. 35.984.131
735 Transf. al Gobierno Central. 807.975.000
738 Donaciones 3.624.564
739 Otras Transf. al Sector Público 1.215.000
749 Otras a Inst. sin fines de lucro. 5.785.230
751 Prima por matrimonio. 89.038
752 Hogar Constituido. 15.014.765
753 Prima por nacimiento. 317.771
754 Prestaciones por Hijo. 5.780.120
758 Prestaciones por salud. 50.157.955
759 Prestac. 200 kwH y Otros. 28.054.597
762 Pensiones. 3.678.120
772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.655.154
773 Becas. 146.286.668
779 Otros. 27.410.596
791 Tributos Nacionales. 754.450.884
792 Tributos Municipales. 17.110.688
793 IVA pagos D.G.I. 1.484.275.847
794 IVA compras 440.347.735
795 Impuesto al Patrimonio 243.000.000
8 Servicio de Deuda y Anticipos 1.811.300.252
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2001-2004.
RUBRO DENOMINACION MONTO
2 Materiales y Suministros 319.304.330
3 Servicios No Personales 278.613.582
4 Máquinas, equipos y Mobiliarios 654.848.064
5 Tierras, edific. y otros activos
preexistentes 10.404.088
6 Construcciones, mejoras y reparaciones 622.434.491
7 Subsidios y Transferencias. 12.410.854
TOTAL 1.898.015.409
III - PRESUPUESTO OPERATIVO. 9.693.294.028
RUBRO DENOMINACION $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 1.353.553.079
011311 - Sueldos básicos cargos perm. 49.412.280
- Directorio 1.550.839
011312 Aumento p/mayor horario. 2.786.853
011314 Desvío sueldos equiparación. 504.005
011316 Suplementos de Sueldos. 3.794.863
011317 Prima por antigüedad. 4.684.176
019311 Sueldo anual complementario 104.803.921
019750 Prestaciones por Alimentación. 137.576.205
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 513.698.954
021322 Aumento p/mayor horario 32.887.566
021324 Desvío sueldos equiparación. 9.041.101
021326 Suplementos de Sueldos. 22.382.954
021327 Prima por antigüedad. 28.213.210
061301 Horas extra. 53.251.219
061302 Cambio de Residencia. 20.655.435
061303 Prima a la eficiencia. 32.903.560
061305 Trabajo nocturno y rotativo. 33.070.138
062307 Dedicación Especial. 71.182.151
062311 Gastos de Representación. 513.550
063309 Otras Compensaciones. 8.929.717
077 Quebranto de caja 8.870.452
079 Subsidio Ex-directores 1.673.217
098000 Productividad. 211.166.713
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 371.477.254
111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 340.514.877
121 Aporte Patr. por fallecimiento. 3.165.243
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 13.898.567
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 13.898.567
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.409.105.065
- Combustible para Generación. 250.201.244
- Compra Energía Salto Grande 1.029.578.170
- Otros 129.325.651
3 SERVICIOS NO PERSONALES 692.269.091
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 14.268.827
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.041.320.460
729 Otros sub. a Product. Privados. 35.984.131
735 Transf. al Gobierno Central. 807.975.000
738 Donaciones 3.624.564
739 Otras dentro del sector Pub. 1.215.000
749 Otras a Inst. sin fines de lucro. 0
751 Prima por matrimonio 63.199
752 Hogar Constituido. 13.085.621
753 Prima por nacimiento. 255.130
754 Prestaciones por Hijo. 4.953.907
758 Prestaciones por salud. 43.275.121
759 Prestac. 200 kwH y Otros. 25.334.385
762 Pensiones. 3.678.120
772 Prest. por accidentes de trabajo. 1.651.816
773 Becas. 133.628.716
779 Otros. 27.410.596
791 Tributos Nacionales. 754.450.884
792 Tributos Municipales. 17.110.688
793 IVA pagos D.G.I. 1.484.275.847
794 IVA compras 440.347.735
795 Impuesto al Patrimonio 243.000.000
IV - PROGRAMA DE PAGOS. 1.811.300.252
Servicio de Deuda y Anticipos 1.811.300.252
- Amortización 1.252.112.904
- Intereses 559.187.348
-Equivalen a U$S 103:054.560 (ciento tres millones cincuenta y cuatro mil
quinientos sesenta) y U$S 46:023.650 (cuarenta y seis millones veintitres
mil seiscientos cincuenta dólares) respectivamente.
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.764.216.466
RUBRO DENOMINACION $
0 Retrib. de Servicios Personales 142.313.748
1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 37.713.142
2 Materiales y Suministros 190.988.901
3 Servicios no Personales 28.233.153
4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 484.028.565
5 Tierras, Edificios y Otros 143.069.961
6 Const. Mej. y Reparac. Extraord. 706.975.593
7 Subsidios y Otras Transferencias. 30.893.403
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - diciembre 2000. Las asignaciones correspondientes al componente
en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.15 (Pesos
Uruguayos doce con 15/00 por dólar americano). Las partidas en moneda
nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio del período enero - diciembre 2000.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 405/000 de
29/12/2000.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros
Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7
"Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
incluyen U$S 98:445.149 (noventa y ocho millones cuatrocientos cuarenta y
cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares); U$S 7:765.112 (siete millones
setecientos sesenta y cinco mil ciento doce dólares); U$S 36:267.049
(treinta y seis millones doscientos sesenta y siete mil cuarenta y nueve
dólares); U$S 11:442.000 (once millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
dólares); U$S 33:248.371 (treinta y tres millones doscientos cuarenta y
ocho mil trescientos setenta y un dólares); U$S 66:898.318 (sesenta y
seis millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho
dólares) y U$S 149:078.210 (ciento cuarenta y nueve millones setenta y
ocho mil doscientos diez dólares) respectivamente, cotizados a un cambio
de $ 12.15 (pesos uruguayos doce con 15/00) por dólar americano. Las
partidas para compromisos 2001-2004 incluyen U$S 104:711.000 (ciento
cuatro millones setecientos once mil dólares). Las partidas incluidas en
los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que
incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792
"Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras", 795
"Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" no
tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 "Combustibles
derivados del petroleo", 258 "Compra de energía", 394 "pago de leasing",
se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como
reforzantes.
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma glogal, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre
servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3
Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios
Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos" y Rubro 6
"Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8
"Servicio de Deuda y Anticipos".
El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de
afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que
respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los
compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en
ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma
previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite
disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.
El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio
por:
a) Amortización de deuda;
b) Intereses;
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de
Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará
trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará
trimestralmente siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física.
La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos
básicos, a precios de enero 2000:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO
02 Ayudantes y Peones. $ 2.462.24
03 Ayudantes y Peones. $ 2.905,33
05 Oficial 3ra. $ 2.905.33
07 Oficial 2da. $ 3.428,48
09 Oficial 1ra. $ 4.045,62
11 Encargados. $ 4.854.44
13 Jefes Administrativos. $ 4.854.44
14 Jefes de Sección. $ 6.067.89
15 Ayudantes. $ 6.917,69
16 Peritos. $ 7.886,17
17 Jefes Técnicos. $ 7.886,17
18 Jefes de Unidad. $ 9.857.71
19 Técnicos Profesionales. $ 13.800,80
21 Profesionales. $ 17.251,00
22 Jefes de Departamento B. $ 18.286,05
23 Jefes de Departamento B. Prof. $ 20.114,68
25 Jefes de Departamento A. $ 22.126,14
28 Subgerentes. $ 27.657,67
32 Gerentes de Sector. $ 32.636,07
33 Gerentes de División. $ 38.510,55
34 Gerentes de Area. $ 45.442,45
35 Subgerente General. $ 47.260,13
36 Gerente General. $ 49.150,55
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituído.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Prestación 200 KWH
1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $ 1.235,92.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.060 $ 424,00
Hasta $ 1.378 $ 403,00
Hasta $ 1.696 $ 382,00
Hasta $ 1.908 $ 339,00
Hasta $ 2.332 $ 301,00
Mayores de $ 2.332 $ 254,00
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2000 asciende a $
84,80 para más de seis salarios mínimos y $ 169,60 para menos de 6
salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir
del 1o. de mayo de 1995.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 2000 es de $ 1.851
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula
establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la
empresa.
9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de
sus facturas de consumo de energía.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores.
Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario
serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las
mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en
la empresa.
TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la
figura del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.
c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongan
hasta el monto del crédito disponible y no comprometido,
d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e. Los rubros "2", "3", "4", "5" y "6" podrán reforzarse entre sí;
f. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3.; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.
ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las
variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios
no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones
Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener
al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente
del año.
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal
jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una
escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años
que restan para configurar el retiro obligatorio. El incentivo se abonará
en treinta y seis cuotas mensuales. Este plan se someterá a consideración
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.