APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 21/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

 ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las 
variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras 
y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios 
no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, 
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones 
Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro 
para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener 
al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente 
del año.

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones 
estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio 
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El 
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
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