Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros
Activos"; 6 "Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7
"Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
incluyen U$S 98:445.149 (noventa y ocho millones cuatrocientos cuarenta y
cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares); U$S 7:765.112 (siete millones
setecientos sesenta y cinco mil ciento doce dólares); U$S 36:267.049
(treinta y seis millones doscientos sesenta y siete mil cuarenta y nueve
dólares); U$S 11:442.000 (once millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
dólares); U$S 33:248.371 (treinta y tres millones doscientos cuarenta y
ocho mil trescientos setenta y un dólares); U$S 66:898.318 (sesenta y
seis millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho
dólares) y U$S 149:078.210 (ciento cuarenta y nueve millones setenta y
ocho mil doscientos diez dólares) respectivamente, cotizados a un cambio
de $ 12.15 (pesos uruguayos doce con 15/00) por dólar americano. Las
partidas para compromisos 2001-2004 incluyen U$S 104:711.000 (ciento
cuatro millones setecientos once mil dólares). Las partidas incluidas en
los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que
incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792
"Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras", 795
"Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 "Servicio de deuda y anticipos" no
tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.