APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2002




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1263
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos 
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e 
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21 de 
febrero de 2001.
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