VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2002.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 2002 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - RECURSOS. 4.453.369.600
1.1. INGRESOS PROPIOS. 4.299.424.000
1. Intereses y Comisiones. 1.328.115.000
- Préstamos Unifamiliares. 617.011.000
- Sistema Público. 479.648.000
- Promotores Privados. 62.865.000
- Sociedades Cooperativas y otras. 168.591.000
2. Reajustes. 1.821.384.000
- Préstamos Unifamiliares. 754.932.000
- Sistema Público. 807.585.000
- Promotores Privados. 88.725.000
- Sociedades Cooperativas y otras. 170.142.000
3. Otros Ingresos 1.149.925.000
- Ingresos Operativos 26.534.000
- Otros Ingresos 906.631.000
- Intereses de Mora 216.760.000
1.2. INGRESOS DE TERCEROS. 153.945.600
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.209.025.835
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 600.035.293
011.1 Sueldos básicos cargos 386.459.204
presupuest.
011.2 Dif.p/subrogac.cargos presupuest. 774.064
019 Sueldo anual compl.presup.y
cont. 40.764.845
019.1 Aporte pers./sdo.anual
complement. 12.678.744
21 Sueldos básicos personal
contrat. 21.498.508
50 Honorarios. 12.438.128
061.1 Horas extras. 22.355.340
061.2 Prima a la eficiencia. 16.697.784
061.3 Por cambio de residencia 296.206
habitual.
061.4 Trabajo nocturno. 1.427.822
061.5 Redist.funcionarios permanentes. 38.424
061.6 Prima a la Antigüedad. 22.943.352
62 Gastos de representación. 580.284
073 Suplencias en general. 675.536
075 Prima por Alimentación. 1.419.504
077 Quebranto de caja. 20.231.560
078 Salario Vacacional. 24.743.880
079.1 Por tareas especializadas. 14.012.108
092 Retribución aplicación Ley 0
15.783.
1 CARGAS LEGALES 156.478.642
S/SERVS.PERSONALES.
111 Aporte patronal sist. seg. 145.140.360
social.
123 Aporte patronal al F.N.V. 5.489.161
131 Impuesto sobre retribuciones. 5.849.121
Rubro Denominación $ $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 40.798.093
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 271.201.019
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACTIVOS
PREEX. 273.096.400
6 CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP.
EXTRAORDINARIAS. 859.578.509
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS. 294.229.099
742 Transf.Cons.de Educación
Primaria. 1.667.232
745 Transf.deportivas, culturales,etc. 1.358.880
749 Ot. trasnf.a inst.s/fines de lucro 1.362.900
751 Prima por matrimonio. 72.672
752 Hogar constituído. 4.185.588
753 Prima por nacimiento. 72.672
754 Prestación por hijo. 175.356
759 Otras. 688.236
759.1 Transf.Secretaría de Directores. 0
773 Becas. 0
774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 18.870.000
778 Contribuc. por Asistencia
Médica 55.573.879
791 Tributos nacionales 198.087.084
792 Tributos municipales. 12.114.600
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO. 5.645.262.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 68.346.780
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 373.741.081
Rubro Denominación $
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOB. NUEVOS. 38.828.000
5 TIERRAS,EDIFICIOS Y
OTROS ACT.PREEX. 261.918.030
6 CONSTRUC.,MEJORAS Y
REP.EXTRAORD. 72.995.051
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 2001.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 12,80 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-junio de 2001.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 2001.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién
deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21 de
febrero de 2001.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la
Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto
aprobado.
Modifícase la redacción del artículo 45º de las Normas de Ejecución
Presupuestal que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo
45°:Plan Estratégico. El Directorio podrá reglamentar la asignación de
funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del
proceso de transición hasta la implementación definitiva del Plan
Estratégico. Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace
referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo
que deberá ser explicitado específicamente. Dicha reasignación de
funciones deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. Una vez obtenida la misma, se deberá dar
cuenta detallada de los cambios estructurales que se realicen a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas."