APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2002




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1263
Referencias a toda la norma
          
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al 
ejercicio 2002.
 
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,
 
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de 
enero de 2002 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - RECURSOS.                                                4.453.369.600

 1.1. INGRESOS PROPIOS.                                      4.299.424.000

   1. Intereses y Comisiones.                                1.328.115.000
    - Préstamos Unifamiliares.                  617.011.000
    - Sistema Público.                          479.648.000
    - Promotores Privados.                       62.865.000
    - Sociedades Cooperativas y otras.          168.591.000

   2. Reajustes.                                             1.821.384.000
    - Préstamos Unifamiliares.                  754.932.000
    - Sistema Público.                          807.585.000
    - Promotores Privados.                       88.725.000
    - Sociedades Cooperativas y otras.          170.142.000

   3. Otros Ingresos                                         1.149.925.000
    - Ingresos Operativos                        26.534.000
    - Otros Ingresos                            906.631.000
    - Intereses de Mora                         216.760.000

 1.2. INGRESOS DE TERCEROS.                                    153.945.600

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  8.209.025.835

Rubro           Denominación                         $             $

0     RETRIBUCION SERVS.
      PERSONALES.                                              600.035.293
011.1 Sueldos básicos cargos                    386.459.204
      presupuest.
011.2 Dif.p/subrogac.cargos presupuest.             774.064
019   Sueldo anual compl.presup.y 
      cont.                                      40.764.845
019.1 Aporte pers./sdo.anual 
      complement.                                12.678.744
21    Sueldos básicos personal 
      contrat.                                   21.498.508
50    Honorarios.                                12.438.128
061.1 Horas extras.                              22.355.340
061.2 Prima a la eficiencia.                     16.697.784
061.3 Por cambio de residencia                      296.206
      habitual.
061.4 Trabajo nocturno.                           1.427.822
061.5 Redist.funcionarios permanentes.               38.424
061.6 Prima a la Antigüedad.                     22.943.352
62    Gastos de representación.                     580.284
073   Suplencias en general.                        675.536
075   Prima por Alimentación.                     1.419.504
077   Quebranto de caja.                         20.231.560
078   Salario Vacacional.                        24.743.880
079.1 Por tareas especializadas.                 14.012.108
092   Retribución aplicación Ley                          0
      15.783.

  1   CARGAS LEGALES                                           156.478.642
      S/SERVS.PERSONALES.
111   Aporte patronal sist. seg.                145.140.360
      social.
123   Aporte patronal al F.N.V.                   5.489.161
131   Impuesto sobre retribuciones.               5.849.121

Rubro           Denominación                         $             $

  2   MATERIALES Y SUMINISTROS.                                 40.798.093
  3   SERVICIOS NO PERSONALES.                                 271.201.019
  5   TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACTIVOS 
      PREEX.                                                   273.096.400
  6   CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP. 
      EXTRAORDINARIAS.                                         859.578.509
  7   SUBSIDIOS Y OTRAS 
      TRANSFERENCIAS.                                          294.229.099
742   Transf.Cons.de Educación 
      Primaria.                                   1.667.232
745   Transf.deportivas, culturales,etc.          1.358.880
749   Ot. trasnf.a inst.s/fines de lucro          1.362.900
751   Prima por matrimonio.                          72.672
752   Hogar constituído.                          4.185.588
753   Prima por nacimiento.                          72.672
754   Prestación por hijo.                          175.356
759   Otras.                                        688.236
759.1 Transf.Secretaría de Directores.                    0
773   Becas.                                              0
774   Subsidios Plan Nac. de Viviendas.          18.870.000
778   Contribuc. por Asistencia 
      Médica                                     55.573.879
791   Tributos nacionales                       198.087.084
792   Tributos municipales.                      12.114.600

   8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.                          5.645.262.000
   9  ASIGNACIONES GLOBALES.                                    68.346.780

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                              373.741.081

Rubro           Denominación                                       $
   4  MAQUINARIA, EQUIPO Y 
      MOB. NUEVOS.                                              38.828.000
   5  TIERRAS,EDIFICIOS Y 
      OTROS ACT.PREEX.                                         261.918.030
   6  CONSTRUC.,MEJORAS Y 
      REP.EXTRAORD.                                             72.995.051

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte 
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado 
con vigencia al 1º de enero de 2001.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 12,80 por dólar. 
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del 
período enero-junio de 2001.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a 
cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 2001.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio 
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del 
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del 
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes 
para su conocimiento.

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus 
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados 
Bancarios del Uruguay y su modificación del 22 de noviembre de 2000.

Artículo 4

 Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de 
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de 
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando 
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién 
deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos 
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e 
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las 
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley N° 17.296 del 21 de 
febrero de 2001.

Artículo 7

 El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en 
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de 
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

 Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el 
año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la 
Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto 
aprobado.

Artículo 9

 Modifícase la redacción del artículo 45º de las Normas de Ejecución 
Presupuestal que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 
45°:Plan Estratégico. El Directorio podrá reglamentar la asignación de 
funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del 
proceso de transición hasta la implementación definitiva del Plan 
Estratégico. Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace 
referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo 
que deberá ser explicitado específicamente. Dicha reasignación de 
funciones deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto. Una vez obtenida la misma, se deberá dar 
cuenta detallada de los cambios estructurales que se realicen a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas."

Artículo 10

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc. 


BATLLE - CARLOS CAT - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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