RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS
Artículo 11
Resguardos.- Antes del día diez del mes siguiente a aquel en que hayan
sido prestados los servicios comprendidos en el presente régimen, los
responsables a que refiere el artículo 10º deberán emitir un resguardo en
el que detallarán el monto a pagar por cuenta de la empresa
transportista. El mismo tendrá carácter de declaración jurada, y deberá
constar la identificación del contribuyente por cuenta de quien se hace
efectivo el pago y las operaciones comprendidas, con identificación y
fecha de las facturas.
Dichos resguardos deberán, en lo pertinente, cumplir con las normas
dispuestas para la documentación de operaciones en la forma que determine
la Dirección General Impositiva.