REGLAMENTACION DEL IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 625
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.

RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS

Artículo 11

   Resguardos.- Antes del día diez del mes siguiente a aquel en que hayan
sido prestados los servicios comprendidos en el presente régimen, los
responsables a que refiere el artículo 10º deberán emitir un resguardo en
el que detallarán el monto a pagar por cuenta de la empresa
transportista. El mismo tendrá carácter de declaración jurada, y deberá 
constar la identificación del contribuyente por cuenta de quien se hace 
efectivo el pago y las operaciones comprendidas, con identificación y 
fecha de las facturas.
   Dichos resguardos deberán, en lo pertinente, cumplir con las normas
dispuestas para la documentación de operaciones en la forma que determine 
la Dirección General Impositiva.
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