RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS
Artículo 12
Deducción de pagos efectuados por terceros. Los contribuyentes deberán
facturar y liquidar el Impuesto al Valor agregado generado por sus
operaciones de acuerdo al régimen establecido en el artículo 1° del
presente Decreto.
El importe abonado por su cuenta de acuerdo a los artículos precedentes
podrá ser deducido del impuesto a pagar en la referida liquidación.
Si surgieran excedentes a favor del contribuyente, éste podrá ser
utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección
General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones
dispuestas por el numeral 2° de la Resolución N° 452/001, de 30 de agosto
de 2001 y modificativas. En tal caso, para hacer efectiva la devolución
podrán presentarse declaraciones juradas provisorias mensuales, en la
forma que determine la Dirección General Impositiva.