Certificados de crédito. El crédito a que refiere el artículo anterior
se materializará mediante certificados de crédito en las condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva. Dichos créditos se destinarán
en primer lugar a cancelar obligaciones tributarias ante dicho Organismo;
si se generara un excedente por tal concepto, podrán solicitarse
certificados para cancelar obligaciones tributarias ante el Banco de
Previsión Social.
En el caso de las sociedades administradoras, el crédito podrá ser
solicitado a nombre de estas y endosados a favor de las empresas
transportistas vinculadas estatutariamente.
Los créditos generados por adquisiciones de gas oil realizadas hasta el
31 de mayo de 2003 inclusive, tendrán como fecha de exigibilidad el 17 de
junio de 2003. Para las adquisiciones posteriores la fecha de
exigibilidad será el último día del mes, excepto para el caso de endoso,
cuando se admita, que será el primer día del mes siguiente.