Deducción del Impuesto al Valor Agregado por servicios de transporte
terrestre de pasajeros. Los servicios de transporte terrestre de
pasajeros se documentarán en comprobantes de consumo final, salvo en el
caso de los servicios que sean objeto de subcontratación.
El Impuesto al Valor Agregado incluido en los citados servicios
facturados en comprobantes de consumo final no será deducible en la
liquidación del adquirente.
En el caso de la deducción de los servicios referidos en el inciso
anterior como gasto para la determinación de la renta neta fiscal, se
aplicará lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del articulo 12
del Decreto N° 99/002, de 19 de marzo de 2002, en su actual redacción.