Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
Artículo 3
A los efectos de la presente reglamentación, se consideran:
a - Pendientes al 1%: Cuando existe desnivel de 1 metro cada 100 metros de
longitud.
b - Desagüe natural: Depresión en el suelo generada por procesos
geodinámicos que sirve para drenar el agua de lluvia (superficiales y
subterráneos).
c - Cárcava: Zanja provocada por la erosión debido al escurrimiento no
permanente del agua como es el caso de lluvias en suelos con pendientes.
d - Cobertura Viva: Suelo cubierto por vegetación viva o por su proyección
vertical.
e - Cobertura Muerta: Suelo cubierto por residuos vegetales, rastrojos de
cultivos anclados o no, o por materiales inertes.