REGULACION DE USO Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 27/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 645
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.

Artículo 4

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus Unidades
competentes, tendrá a su cargo:
1 - La planificación de actividades de difusión y capacitación sobre el
manejo conservacionista y sustentable del recurso suelo;
2 - La realización de las acciones y controles necesarios para asegurar el
estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Se faculta a esa Secretaría de Estado a coordinar con otros institutos de
naturaleza pública o privada para dar cumplimiento a estos cometidos.
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