Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
Artículo 4
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus Unidades
competentes, tendrá a su cargo:
1 - La planificación de actividades de difusión y capacitación sobre el
manejo conservacionista y sustentable del recurso suelo;
2 - La realización de las acciones y controles necesarios para asegurar el
estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Se faculta a esa Secretaría de Estado a coordinar con otros institutos de
naturaleza pública o privada para dar cumplimiento a estos cometidos.