(Alcance). El interesado en la realización de una nueva plantación forestal o una plantación forestal en suelos ya forestados (sin cambio de uso de suelo) de entre 40 (cuarenta) y hasta 100 (cien) hectáreas de superficie afectada en un establecimiento o unidad de producción, deberá solicitar el registro del proyecto a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) para poder iniciar la ejecución de la plantación una vez que el registro del proyecto se encuentre firme. Dicho registro tendrá validez para hasta 3 (tres) ciclos forestales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/025 de 13/01/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 405/021 de 10/12/2021 artículo 2.