CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Terrenos forestales). Sin perjuicio de aquellos suelos
   declarados de prioridad forestal, a los efectos de lo dispuesto en el
   presente Decreto y en lo atinente al régimen de evaluación de impacto
   ambiental, establecido por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y
   su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), se
   considerarán terrenos forestales con aptitud forestal, de conformidad
   con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 15.939, de 28 de
   diciembre de 1987, los siguientes:

   a) suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al
      momento de la plantación original,

   b) suelos clasificados USDA VI y VII, y,

   c) suelos clasificados USDA IVe que presenten potencial riesgo de  
      erosión de conformidad con los criterios que establezca la Dirección 
      Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, 
      Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 179/026 de 23/07/2026 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 179/026 de 23/07/2026 artículo 5.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 3/025 Derogada/o de 
13/01/2025 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/025 de 13/01/2025 artículo 2, Decreto Nº 405/021 de 10/12/2021 artículo 9.
Ayuda