(Terrenos forestales). Sin perjuicio de aquellos suelos
declarados de prioridad forestal, a los efectos de lo dispuesto en el
presente Decreto y en lo atinente al régimen de evaluación de impacto
ambiental, establecido por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y
su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), se
considerarán terrenos forestales con aptitud forestal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, los siguientes:
a) suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al
momento de la plantación original,
b) suelos clasificados USDA VI y VII, y,
c) suelos clasificados USDA IVe que presenten potencial riesgo de
erosión de conformidad con los criterios que establezca la Dirección
Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 179/026 de 23/07/2026 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 179/026 de 23/07/2026 artículo 5.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 3/025 de
13/01/2025 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 3/025 de 13/01/2025 artículo 2,
Decreto Nº 405/021 de 10/12/2021 artículo 9.