CREACION DEL REGISTRO AMBIENTAL DE PLANTACIONES FORESTALES, A CARGO DE LA DINACEA




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Terrenos forestales). Sin perjuicio de aquellos suelos declarados de prioridad forestal, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto y en lo atinente al régimen de evaluación de impacto ambiental, establecido por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005), se considerarán terrenos forestales con aptitud forestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, los siguientes:
a) Suelos ya forestados de conformidad con la normativa vigente al
   momento de la plantación original si ésta existiere;
b) Suelos clasificados USDA VI y VII; y/o,
c) Suelos clasificados USDA IVe que presenten potencial riesgo de erosión
   de conformidad con los criterios que establezca la Dirección Nacional
   de Recursos Naturales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
   Pesca.
   Asimismo, se considerará realizada en terrenos forestales con aptitud forestal, toda nueva plantación forestal de 100 (cien) o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, que ocupe como máximo un 20% (veinte por ciento) de otros suelos no incluidos en el inciso anterior, siempre que estos últimos no superen el 10% (diez por ciento) de suelos USDA I y II, ni representen más de 100 (cien) hectáreas de suelos USDA I, II y III.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda