AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre
de 1959 y los artículos 173º y 181º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de
1967.
Resultando: que la firma Perkins Río de la Plata S.A. solicita la
codificación sin recargos y exoneración de todo gravamen a las
importaciones de motores diesel parcialmente armados, kits y partes de
kits de tales motores con destino a plantas de montaje de motores diesel.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha autorizado a la citada firma el
equipamiento necesario para dicha producción, con exoneración total de
recargos y gravámenes;
II) Que es política del Poder Ejecutivo que el precio de los motores
armados en el país no se incremente en razón de dicho proceso;
III) Que la importación de motores diesel, cuando integran unidades
armadas tales como tractores, maquinaria agrícola y ómnibus, se efectúe
libre del pago de recargos.
Atento: a lo informado por la Comisión de la Industria Automotriz, la
Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960 y la Asesoría
Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, sin recargos, el siguiente artículo:
- Motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales
motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel, comprendidos
entre las potencias de 40 HP y 180 HP. (*)