REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL. SEGURIDAD LABORAL




Promulgación: 03/06/1988
Publicación: 17/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 521
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de actualizar las disposiciones reglamentarias sobre
Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional de manera de adecuar las mismas a
las nuevas condiciones del mundo laboral.

  Resultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo 219/985 del 5 de
junio de 1985, se creó una Comisión integrada por representantes del
Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
con la finalidad de revisar las soluciones establecidas en el decreto
68/985 del 7 de febrero de 1985, llamado Reglamento de Seguridad e Higiene
Ocupacional y promover eventualmente modificaciones;

II) Que dicha Comisión ha señalado la conveniencia de derogar el decreto
referido en el numeral anterior, elaborando un proyecto sustitutivo de la
reglamentación sobre aspectos técnicos de dicho decreto, cuyos términos se
comparte.

  Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación,
instrumentación normativa y reexamen periódico de una política en materia
de Seguridad y Salud Laboral;

II) Que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se
traducen en sufrimiento humano, pérdida de salario, deterioro o
destrucción de máquinas y equipos y aumento de costos, lo cual redunda en
perjuicio de los trabajadores, empresarios y la economía nacional;

III) Que para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
así como para preservar en general la salud laboral es preciso asegurar
condiciones de trabajo adecuadas y  no agresivas al trabajador;

IV) Que la normativa que regula las condiciones de Seguridad e Higiene en
que se debe desarrollar la actividad laboral resulta anticuada y superada
por las modificaciones habidas en la organización del Trabajo y el avance
tecnológico, imponiéndose la necesidad de su actualización.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a la opinión favorable de la
Comisión creada por el decreto 219/985 del 5 de junio de 1985 y a las
facultades conferidas por el artículo 1º de la ley 5.032.

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA
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