La adecuación presupuestal deberá tomar en consideración las tareas que
desempeñaba el funcionario en la Oficina de origen, su perfil y las tareas
que cumplirá en la oficina de destino, a efectos de asignarlo el escalafón
con que será incorporado.
En lo demás será de aplicación, en lo pertinente, el decreto 544/990 de
30 de noviembre de 1990 que regula la redistribución de funcionarios
públicos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 547/991 de 09/10/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/990 de 31/08/1990 artículo 10.