FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 1992




Promulgación: 28/08/1992
Publicación: 17/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Las usinas compradoras podrán:

a) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
   antedicho, a los efectos de premiar las leches de calidad superior.

A esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido
bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar programas
de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los productores.

Los librajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta por
ciento (30%) del total adquirido. Según los resultados que vayan arrojando
estos programas y ante pedido fundado de los interesados, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho porcentaje.

b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
   Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en el numeral 2º de la
   Resolución Ordinaria Nº 130.

c) Tratándose de Cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
   al que autoriza el numeral 5º de la Resolución Ordinaria
premencionada. 
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