Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Extiéndase a todas las usinas pasteurizadoras del país la obligación
del aporte del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) del precio al
productor de la leche para consumo a que se refiere el Art. 9º de la
resolución del Poder Ejecutivo Nº 2291/974, de 9 de noviembre de 1974.(*)