VISTO: el Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001, por el cual se
actualizaron los precios de los servicios aeroportuarios.
RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la
determinación de las tasas y precios relativos al uso de aeródromos
públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de
1974.
CONSIDERANDO: I) el desarrollo de la Aviación Nacional, en virtud del
incipiente crecimiento de las empresas de aeronavegación.
II) la necesidad de incentivar la actividad aeronáutica de la Aviación
General, debido al apoyo que la misma presta en casos de desastres
nacionales.
III) la conveniencia de perfeccionar el sistema de percepción de los
precios regulados en el acto administrativo mencionado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense en el artículo 3ro. del Decreto 160/001 del 7 de mayo de
2001, las Tablas que a continuación se detallan, las que quedarán
redactadas de la siguiente manera: (*)