VISTO: el artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que el citado artículo determina la forma de cálculo del monto
imponible del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para las
rentas del trabajo de los funcionarios que prestan funciones permanentes
en las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior.
CONSIDERANDO: conveniente establecer la forma de cálculo referida, para
los dependientes de nacionalidad uruguaya, que prestan servicios en las
citadas representaciones, cuya remuneración no discrimina las
retribuciones a que refiere el artículo 229 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 48 Inciso 9º).