REGLAMENTACION DE LA LEY 19.739, RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LAS EMPRESAS REGIDAS POR EL DERECHO PRIVADO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO




Promulgación: 30/12/2019
Publicación: 09/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.739 de 12/04/2019 artículo 1.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.739 de 12 de abril de 2019, referida al otorgamiento de crédito fiscal a empresas privadas para actividades de investigación y desarrollo.

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de dicha disposición, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

   CONSIDERANDO: I) que los esfuerzos de innovación empresarial generan mejoras en los procesos de producción y de generación de nuevos productos, que benefician el aumento de la productividad en la economía, impactando en la tasa de crecimiento a largo plazo.

   II) que por distintas causas, y en virtud de la ausencia de políticas específicas, el esfuerzo empresarial en investigación y desarrollo se ubica por debajo del nivel socialmente óptimo.

   III) que resulta necesario estimular a las empresas a efectos de que puedan desarrollar su máximo potencial productivo, incrementando los beneficios fiscales que reciban.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Beneficiarios.- Podrán acceder al crédito fiscal previsto en la Ley N° 19.739, de 12 de abril de 2019, los sujetos pasivos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) con ingresos gravados por dicho impuesto que realicen gastos de Investigación y Desarrollo (I+D), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

   Será condición necesaria que los referidos sujetos pasivos del IRAE no desarrollen actividades exoneradas por dicho impuesto. (*)

   No corresponde el otorgamiento del crédito fiscal reglamentado en este Decreto, a los Entes Autónomos y a los Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, y a las empresas de propiedad estatal regidas por el derecho privado.

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 335/020 de 09/12/2020 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda