OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A EMPRESAS PRIVADAS PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO




Promulgación: 12/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

      Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito
fiscal a las empresas regidas por el derecho privado, por sus gastos
en actividades de investigación y desarrollo, siempre que los mismos
se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación (ANII).

   Dicho crédito podrá alcanzar como máximo el 35% (treinta y cinco por
ciento) de los gastos en investigación y desarrollo que sean
ejecutados en su totalidad dentro de la empresa. En casos de proyectos
que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o
universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus
capacidades en materia de investigación y desarrollo, el crédito
fiscal podrá alcanzar un máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento)
de los gastos de investigación y desarrollo. Para los proyectos que
incurran en contratación de estudiantes y graduados de maestrías, y
estudiantes y graduados de doctorados de universidades que acrediten
ante la ANII, tener las capacidades necesarias en materia de
investigación y desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar un máximo
de 100% (cien por ciento), aplicando este porcentaje únicamente a los
gastos directamente vinculados a la contratación de estos recursos
humanos.

   La ANII será la entidad técnica encargada de implementar el esquema al
que refiere el presente artículo.

   El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del
concepto de investigación y desarrollo a utilizar, los gastos
elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación
del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el
monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en la presente ley. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 428.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 407/019 de 30/12/2019.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.739 de 12/04/2019 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI - GUILLERMO MONCECCHI
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