REGLAMENTACION DE LA LEY 19.739, RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LAS EMPRESAS REGIDAS POR EL DERECHO PRIVADO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.739 de 12/04/2019 artículo 1.
Artículo 4
Gastos Admitidos.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se admitirán los siguientes gastos que se encuentren únicamente destinados a la ejecución de un proyecto de I+D:
a. Honorarios por servicios de capacitación y entrenamiento de personal
de la empresa.
b. Gastos asociados a la realización de cursos breves en el exterior, por
un máximo de hasta 2 (dos) meses, incluyendo pasajes, estadía
(alimentación, alojamiento y transporte), matrícula y otros gastos
imprescindibles que emanen del curso.
c. Honorarios de personal técnico contratado específicamente para la
ejecución del proyecto.
d. Sueldos del personal propio de la empresa.
e. Gastos asociados a la contratación de consultorías.
f. Compra de materiales e insumos.
g. Compra de equipamiento esencial.
h. Gastos en equipos de prueba, ensayos y laboratorios.
i. Gastos en instalaciones y/o medidas de protección laboral y
ambiental.
j. Compra de material bibliográfico.
k. Gastos de protección de propiedad intelectual.
l. Costos de licencias.
m. Adecuación edilicia con un monto máximo de 25% (veinticinco por
ciento) del monto reconocido.
Se podrán reconocer como gastos en investigación y desarrollo - I+D, los aportes en efectivo que realizan las empresas o grupos de empresas a los centros tecnológicos apoyados por ANII, siempre que tengan como destino gastos admitidos en el marco de un proyecto aprobado por dicho organismo. (*)
La ANII controlará que las magnitudes de los gastos que integren el proyecto se ajusten a las condiciones observadas en el mercado.
El gasto asociado al proyecto se valuará en Unidades Indexadas (UI). Para determinar el monto total del gasto del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior y la cotización interbancaria billete comprador del dólar del último día hábil del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto.
Para determinar el monto efectivo del gasto, no se tendrá en cuenta aquellos gastos que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones o beneficios fiscales del IRAE o al IMEBA.
Los gastos en el proyecto computables para la obtención del beneficio serán los reconocidos por Resolución del Directorio de la ANII.