AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 12

   El Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutrias, que
entregará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido o razón
comercial, del remitente y del destinatario; número de inscripción en
DINACOSE y en la Dirección de Contralor Legal; dirección del lugar desde
donde se remiten los cueros y del lugar en donde los mismos se reciben;
número de la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE, que deberá
acompañar a este permiso, cantidad (en número y letras) de los cueros de
nutrias que se transitan; y constancia (sellos y firmas) de las personas
encargadas de efectuar los controles de los permisos.    (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda