AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 16

   El Permiso de Tránsito Definitivo deberá acompañar a los cueros de
nutria junto con la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE y servirá
para justificar el desplazamiento de los cueros de nutria desde el
establecimiento de las personas autorizadas a cazar y sacrificar o desde
el local en donde los tuvieren las personas destinatarias mencionadas en
el artículo 5º hasta el local del comprador definitivo.

   Los Permisos de Tránsito Definitivo sólo se entregarán hasta el 31 de
octubre de 1979.

   Si los mismos no fueren utilizados, el interesado deberá realizar su
devolución a la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo de diez
días, a partir de la fecha en que el mismo fue expedido, estableciéndose
las causas de su no utilización.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
Referencias al artículo
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