APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma

III) DE LOS CONTRALORES

Artículo 11

 Las constancias de vacunación de bovinos y ovinos comercializados en
remates-ferias, exposiciones o liquidaciones, deberán ser documentadas por
el rematador o quien lo represente en formularios que proporcionarán las
autoridades de la campaña y que tendrán valor de declaración jurada.

 En las guías de propiedad y tránsito de los animales de esas procedencias
se hará constar, en lugar de las vacunaciones, la fecha y número de dicha
declaración jurada.

 El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los
rematadores de ganado, dará lugar a la suspensión o cancelación de las
habilitaciones otorgadas por la Dirección de Sanidad Animal.
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