Las constancias de vacunación de bovinos y ovinos comercializados en
remates-ferias, exposiciones o liquidaciones, deberán ser documentadas por
el rematador o quien lo represente en formularios que proporcionarán las
autoridades de la campaña y que tendrán valor de declaración jurada.
En las guías de propiedad y tránsito de los animales de esas procedencias
se hará constar, en lugar de las vacunaciones, la fecha y número de dicha
declaración jurada.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los
rematadores de ganado, dará lugar a la suspensión o cancelación de las
habilitaciones otorgadas por la Dirección de Sanidad Animal.