Cuando el destino de los animales sea un establecimiento que faene para
exportación la declaración jurada de vacunación deberá ser refrendada por
los Servicios Veterinarios Regionales o por las Comisiones Regionales
oficializadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca. A esos efectos,
los productores de las zonas donde existen estas comisiones deberán
registrar ante aquéllas las vacunaciones a que obliga el presente decreto.
(*)