APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma

III) DE LOS CONTRALORES

Artículo 12

   Cuando el destino de los animales sea un establecimiento que faene para
exportación la declaración jurada de vacunación deberá ser refrendada por
los Servicios Veterinarios Regionales o por las Comisiones Regionales
oficializadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca. A esos efectos,
los productores de las zonas donde existen estas comisiones deberán
registrar ante aquéllas las vacunaciones a que obliga el presente decreto.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Ayuda