La Comisión proveerá la formulación y puesta en marcha de un PROGRAMA
INTEGRADO DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION, el que se elaborará
teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
2.1. Las propuestas por el Ministerio de Educación y Cultura,
Administración Nacional de Educación Pública, e instituciones
privadas de educación, de acuerdo con los programas de sus
respectivas áreas de competencia.
2.2 Los proyectos educativos, de cooperación internacional. en ejecución,
y los que se encuentren tramitando a la fecha, por iniciativa de los
respectivos organismos de educación, mencionados en el inciso
anterior.
2.3. Los proyectos que se formulen de acuerdo con el Plan de Acción
incluido en la propuesta presupuestal de la Administración Nacional
de Educación pública, PARA EL QUINQUENIO 1990 - 1994.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 535/990 de 21/11/1990 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/990 de 05/09/1990 artículo 3.