VISTO: el Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de 2007, con la redacción
dada por el artículo 1º del Decreto Nº 350/009, de 3 de agosto de 2009.
RESULTANDO: que la norma citada en último término estableció en 16%
(dieciséis por ciento) sobre el precio de venta, la reducción del monto
del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a las naftas que
se comercializan en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de
frontera terrestre.
CONSIDERANDO: I) que se han registrado nuevas modificaciones en los
precios relativos, provenientes de incrementos en el precio de las naftas
nacionales y la evolución de la moneda argentina.
II) que es conveniente mantener la reducción dispuesta por el inciso
segundo del artículo referido en el Visto para el paso de frontera Fray
Bentos - Puerto Unzué, a efectos de disminuir las distorsiones en el
mercado interno de las naftas.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº
18.083, de 26 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: