REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 8/977 de 01/07/1977 
artículos 26 Derogada/o y 27 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
 Visto: la potestad reglamentaria que tiene el Poder Ejecutivo respecto
del acto institucional 8.

 Considerando: I) Que es indispensable reglamentar de manera inequívoca el
alcance del artículo 27 del decreto constitucional referido
precedentemente;

II) Que es del caso hacerlo concretamente en lo que concierne a la
determinación del órgano jerárquico o de cognición del recurso, sí que en
lo ateniente a la instrucción de las impugnaciones en sede administrativa;

III) Que en lo que concierne al fuero jerárquico, es obvio que el
Ministerio de Justicia puede y debe acordar la respectiva decisión con el
órgano ministerial de máxima jerarquía dentro de cada línea orgánica,
contribuyendo a estructurar un grupo orgánico complejo, en el que
convergerán las voluntades también orgánicas del Ministerio de Justicia y
del respectivo Ministro del ramo, como integrantes del referido grupo;

IV) Que en lo que se refiere a la instrucción de la etapa administrativa
pura, el acto institucional 8 deliberadamente no ha normatizado al
respecto para poder colmar esa norma en blanco más flexiblemente con la
presente reglamentación.

 Atento: a lo que dispone el artículo 50 del acto institucional 8,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En los recursos el trámite en la alzada jerárquica debe iniciarse
procesalmente ante el jerarca máximo del servicio del órgano recurrido;
cuyo jerarca, luego de la instrucción de los procedimientos, acordará con
el Ministerio de Justicia el acto administrativo decisorio.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - JORGE AMONDARAIN MENDOZA - WALTER
RAVENNA
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