REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Visto: la potestad reglamentaria que tiene el Poder Ejecutivo respecto
del acto institucional 8.
Considerando: I) Que es indispensable reglamentar de manera inequívoca el
alcance del artículo 27 del decreto constitucional referido
precedentemente;
II) Que es del caso hacerlo concretamente en lo que concierne a la
determinación del órgano jerárquico o de cognición del recurso, sí que en
lo ateniente a la instrucción de las impugnaciones en sede administrativa;
III) Que en lo que concierne al fuero jerárquico, es obvio que el
Ministerio de Justicia puede y debe acordar la respectiva decisión con el
órgano ministerial de máxima jerarquía dentro de cada línea orgánica,
contribuyendo a estructurar un grupo orgánico complejo, en el que
convergerán las voluntades también orgánicas del Ministerio de Justicia y
del respectivo Ministro del ramo, como integrantes del referido grupo;
IV) Que en lo que se refiere a la instrucción de la etapa administrativa
pura, el acto institucional 8 deliberadamente no ha normatizado al
respecto para poder colmar esa norma en blanco más flexiblemente con la
presente reglamentación.
Atento: a lo que dispone el artículo 50 del acto institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En los recursos el trámite en la alzada jerárquica debe iniciarse
procesalmente ante el jerarca máximo del servicio del órgano recurrido;
cuyo jerarca, luego de la instrucción de los procedimientos, acordará con
el Ministerio de Justicia el acto administrativo decisorio.
MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - JORGE AMONDARAIN MENDOZA - WALTER
RAVENNA