REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Abierta la vía jerárquica por la interposición del recurso respectivo,
sin perjuicio de los términos perentorios que para expedir resolución se
establecen en el acto institucional 8, y previamente a la misma, el
jerarca máximo del órgano recurrido, en alzada administrativa, podrá
instruir el trámite en todo caso, oyendo a los organismos de asesoramiento
(Asesorías Letradas y Fiscalías de Gobierno) que deben intervenir de
acuerdo al derecho vigente. Estos organismos dispondrán de un término
perentorio de diez días para emitir su informe; vencido que fuere ese
término sin producirse el asesoramiento, el organismo respectivo devolverá
el expediente sin perjuicio de ser considerada disciplinariamente la
configuración de esa omisión administrativa.