REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 8/977 de 01/07/1977 
artículos 26 Derogada/o y 27 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Abierta la vía jerárquica por la interposición del recurso respectivo,
sin perjuicio de los términos perentorios que para expedir resolución se
establecen en el acto institucional 8, y previamente a la misma, el
jerarca máximo del órgano recurrido, en alzada administrativa, podrá
instruir el trámite en todo caso, oyendo a los organismos de asesoramiento
(Asesorías Letradas y Fiscalías de Gobierno) que deben intervenir de
acuerdo al derecho vigente. Estos organismos dispondrán de un término
perentorio de diez días para emitir su informe; vencido que fuere ese
término sin producirse el asesoramiento, el organismo respectivo devolverá
el expediente sin perjuicio de ser considerada disciplinariamente la
configuración de esa omisión administrativa.
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