REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La resolución del recurso administrativo en la Administración Central, se
acordará, en todo caso, entre el Ministerio de Justicia, según las
potestades institucionales de las que es titular, y el Ministerio que sea
el jerarca máximo del órgano recurrido; todo ello, según connaturales
principios técnicos de ese grupo orgánico dentro del sistema de derecho
público.