REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 8/977 de 01/07/1977 
artículos 26 Derogada/o y 27 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La resolución del recurso administrativo en la Administración Central, se
acordará, en todo caso, entre el Ministerio de Justicia, según las
potestades institucionales de las que es titular, y el Ministerio que sea
el jerarca máximo del órgano recurrido; todo ello, según connaturales
principios técnicos de ese grupo orgánico dentro del sistema de derecho
público.
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