REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El jerarca natural (máximo del órgano recurrido) en la alzada
jerárquica, tiene, dentro del complejo orgánico que integra, preeminencia
en la iniciativa para preparar la fundamentación del acto administrativo,
convergiendo la voluntad orgánica del Ministerio de Justicia con el
alcance de una declaración normativa que estima el caso concreto.