REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 8/977 de 01/07/1977 
artículos 26 Derogada/o y 27 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  El jerarca natural (máximo del órgano recurrido) en la alzada
jerárquica, tiene, dentro del complejo orgánico que integra, preeminencia 
en la iniciativa para preparar la fundamentación del acto administrativo,
convergiendo la voluntad orgánica del Ministerio de Justicia con el
alcance de una declaración normativa que estima el caso concreto.
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