REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El Ministro de Justicia, como integrante del órgano complejo que decide
la alzada, traduce, junto a la del Ministerio respectivo, su voluntad
técnica, refrendando el proyecto de resolución, preparado por ese
Ministerio y acordado con el de Justicia, sin perjuicio de estampar, si lo
viere del caso, su voluntad en la parte expositiva del acto decisorio, aún
cuando ella no fuera coincidente.