REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 22/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 91
Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 8/977 de 01/07/1977 
artículos 26 Derogada/o y 27 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Ministro de Justicia, como integrante del órgano complejo que decide
la alzada, traduce, junto a la del Ministerio respectivo, su voluntad
técnica, refrendando el proyecto de resolución, preparado por ese
Ministerio y acordado con el de Justicia, sin perjuicio de estampar, si lo
viere del caso, su voluntad en la parte expositiva del acto decisorio, aún
cuando ella no fuera coincidente.
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