REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El concepto técnico de Entes Descentralizados que se suministra en el
acto institucional 8, es contentivo del criterio de que la
descentralización se configura partiendo de una articulación mínima o
reducida para llegar a la máxima.