REGLAMENTACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 27 DEL ACTO INSTITUCIONAL NUMERO 8, RELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Las disposiciones en materia de trámite de recursos y de contenciosos
administrativo, no alcanzan a los asuntos que ya se encontraran en trámite
a la fecha de la sanción del acto institucional 8.