Visto: las normas establecidas por el decreto ley 15.372, de 20 de
abril de 1983, la ley 15.972, de 17 de diciembre de 1985 y el decreto
148/983, de 10 de mayo de 1983.
Considerando: I) Que se hace necesario revisar las normas
reglamentarias que regulan el ingreso al régimen de Residencias Médicas
Hospitalarias;
II) Que, el referido ingreso debe efectuarse por intermedio del
sistema de Concurso como forma de permitir una mejor selección de los
aspirantes.
Atento: a lo dispuesto por el inciso C) del artículo 6 del decreto ley
15.372, de 20 de abril de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo primero CONDICIONES GENERALES del decreto 136/986, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)