Aprobado/a por: Decreto Nº 409/987 de 11/08/1987 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo primero CONDICIONES GENERALES del 
decreto 136/986, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 1º. - CONDICIONES GENERALES.

   1.1 Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán
exclusivamente por concurso de oposición entre los egresados de la
Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la fecha
del cierre de la inscripción para el concurso.

No obstante, a los efectos del llamado a concurso de Residentes,
correspondiente al año 1987, y por única vez, se admitirán médicos de
hasta cuatro años de titulados. Asimismo podrán participar en este llamado
(el correspondiente al año 1987)  aquellos  médicos, cualquiera haya sido
el año de su titulación, que se hubieran visto impedidos de concursar en
los dos concursos previos de Residencias Médicas Hospitalarias por alguno
de los motivos siguientes; debidamente comprobados ante dicha oficina
inscriptora:

a) no haber obtenido certificado habilitante para ejercer la función
pública;
b) haber estado privado de libertad o ausente del país por razones
políticas, ideológicas y/o conexas.

No podrán optar al concurso de Residentes, aquellos médicos que ya lo
hubieran hecho en dos oportunidades.

1.2 Las condiciones que se requieren para inscribirse son:

a) Ser oriental, ciudadano natural o legal.
b) Poseer título de Médico expedido por la Facultad de Medicina, e
inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
c) Firmar declaración jurada acreditando su adhesión a la forma
Democrático - Repúblicana que el pueblo legítimamente ha elegido.
d) La Residencia Médica Hospitalaria no podrá repetirse en la misma forma
o en otra disciplina.
e) No haber desempeñado el cargo de Residente en cualquier otra
dependencia pública o privada".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 136/986 de 04/03/1986 Numeral 1.
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