APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1990




Promulgación: 09/08/1991
Publicación: 28/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1990.

     Considerando: I) Que el trámite de este Presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de
1970;

     II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

     Atento: a lo expuesto precedentemente.


     El Presidente de la República



                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1990 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.

   I - Presupuesto Operativo                       14.688:399.000,00

   Rubro       Denominación           N$                    N$

    0       Retrib. Ser. Personales                       6.770:899.321

    021321  Sueldos Básicos carg.
            contratados               2.204:277.867
    021323  Dedicación Total            110:851.706
    029321  Sueldo Anual
            Complemen.                 -516:980.943
    061301  Horas Extras                 76:311.616
    061321  Ret. adic. Pers. contr.     318:724.824
    061322  Comp. por cambio
            resident. habitual           41:896.904
    061324  Comp. func. distintas
            al cargo                     68:095.090
    062309  Comp. con cargo a otras
            finaciaciones             2.525:897.004
    062328  Prima por Antigüedad        482:606.594
    065305  Compensación Altos
            Ejecut.                       1:059.448
    077     Quebranto de Caja            50:710.032
    078     Comp. por tareas fuera
            horario habitual              9:716.689
    081021  Adelanto a cuenta             2:083.332
    083321  Aumento abril/85            346:754.656
    088321  Aumento especial Dec.
            260/990                       4:804.992
    091     Retribuciones ejerc.
            ant.                         10:127.624
                                         ----------
    1       Cargas Legales S/Serv.
            Personales                                  1.455:864.389

    111     Aporte Patronal Jubilat.   1.320:435.143
    123     Aport. Patronal al F.N.V.     67:714.623
    131     Impuesto a las retrib.        67:714.623

    2       Materiales y Suministros                       802:362.191

    3       Servicios no Personales                      1.102:165.981

    4       Máquinas, Equip. y Mobil.
            Nuevos                                           16:191.736

    7       Subsidios y otras                       1     4.495:516.408

    734     A Gobier. Depart.           1.544:668.983
    735     Al Gobierno Central         2.317:003.474

    Rubro   Denominación                   N$                 N$
    751     Prima por matrimonio           3:063.918
    752     Hogar constituido            375:178.030
    753     Prima por Nacimiento           6:224.606
    754     Prestaciones por hijo        122:733.602
    773     Becas                         40:895.697
    774     Contrib. por asist.
            méd.                           84:681.750
    792     Tribut. municip. y
            nacional.                       1:066.348
                                          -----------
    9       Asignaciones Globales                          45:398.974

    II - Presupuesto de Inversiones                      6.498:350.500

    Rubro     Denominación                  N$                N$

     2       Materiales y Suminis.                        408:700.000
     4       Maq. Equip. y Mobiliario
             Nuevos                                     3.015:250.500

     6       Const. Mejoras y Repar.
             Extraordin.                                 3.074:400.000

    La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
    Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados durante el ejercicio 1990.
    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.155,00 (nuevos pesos mil ciento
cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a
precios promedio del año 1990. 

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá
en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   La partida por quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil 
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de junio/990. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la unidad reajustable del último
día de diciembre de 1990. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 734  "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de los
Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar. 
Referencias al artículo

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos podrá disponer - en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas - la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal. 
Referencias al artículo

Artículo 8

   Los funcionario de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20 % correspondiente a la diferencia de 30 horas
semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de
servicio, se requiera dicha extensión horaria. 
Referencias al artículo

Artículo 9

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas,
dureante el ejercicio 1990, a favor de estudiantes o egresados de la
Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos
que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General. 
Referencias al artículo

Artículo 10

   Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o
quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a
autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos
efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R.
(cincuenta unidades reajustables), por mes durante el ejercicio 1990, con
las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas. 
Referencias al artículo

Artículo 11

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de
máquinas tragamonedas. 
Referencias al artículo

Artículo 12

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollan tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
171.114,00 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público, en igual índice que éste.
   El Otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días;
   b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquélla donde habitualmente residan;
   c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo

Artículo 13

   La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto. 
Referencias al artículo

Artículo 14

   El cargo previsto en el escalafón AaA, de Director Abogado E3, ocupado
actualmente por un egresado del curso de Formación de Altos Ejecutivos, al
vacar se transformará en Director Abogado E2. 
Referencias al artículo

Artículo 15

   La Dirección General de Casinos someterá a consideración del Poder
Ejecutivo, con treinta días de antelación al vencimiento de cada
ejercicio, las propuestas de modificación de las contrataciones de su
personal, resultantes de la aplicación de los respectivos puntajes para el
ascenso.
   La nueva contratación regirá a partir del 1º de enero del ejercicio
siguiente. 
Referencias al artículo

Artículo 16

   La Dirección General de Casinos determinará, en cada caso, el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley Especial
Nº 7 de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida
correspondiente en el renglón 061324. 
Referencias al artículo

Artículo 17

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1990.

   Contratados

   Esc. Denominación        Gº    Sueldo 1/90       Cantidad     Vig.

   AAATécn. Prof.
   Universit.
   Contador General         E5       230.250        1           12

   Coord. Ecón.
   Contab.                  E3       204.450        1           12

   Director Abogado         E3       204.450         1          12

   Director Contador        E2       190.950         3          12

   Director Arquitecto      E2       190.950         1          12

   Sub Direct. Contad.      E1       178.500         2          12

   Sub-Direct. Escrib.      E1       178.500         1          12

   Tec. I-Ing.
   Eléctrónic.              06       163.900          1         12

   Técnico I -  Abogado     06       163.900          1         12

   Técnico I -  Arq.        06       163.900          1         12

   Técnico I - Ing.
   Indust.                  06       163.900          1         12

   Técnico I - An.
   Program.                 06       163.900          1         12

   Técnico II - Médico      05       148.350          7         12
   Técnico II -
   Odontólogo               05       148.350          1         12

   Esc. Denominación        Gº       Sueldo 1/90      Cantidad      Vig.

   ABA      Administrativo  Casa  Central
    Director Gral. de
    Casinos                    E8      363.500         1        12

    Sub-Dir. Gral de
    Casinos                    E7      299.950         1        12

    Gerente General            E6      230.250         1        12

    Sub-Gerente Gral.          E5      217.350         1        12

    Director Administ.         E4      190.950         1        12

    Director de Depart.        E3      163.900         6        12

    Sub-Direct. de
    Departamento               E2      118.350         5        12

    Jefe de Sector             E1      105.800         5        12

    Sub-Jefe de Sector         13      100.600        11        12

    Administrativo I           12       96.200        12        12

    Administrativo II          10       86.750        10        12

    Administrativo III         09       80.400        4         12

    Administrativo IV          08       74.000        12        12  

   ABB      Administrativo  Casinos
     Gerente Regional         E5       190.950        2         12

     Gerente                  E4        178.500      14         12

     Sub-Gerente              E3        148.350      19         12

     Supervisor Contable      E3        148.350      3          12

     Jefe Dpto.
     Contaduría               E2        118.350      6          12

     Jefe Dpto.
     Tesorería                E2        118.350      13         12

     Secretario               E1        105.800      11         12

     Sub-Jefe Dpto.
     Contaduría               E1        105.800      14         12

     Sub-Jefe Dpto.
     Tesorería                E1        105.800       11        12

     Cajero 1                 13        100.600       35        12

     Pro-Secretario           12         96.200       8         12

     Cajero II                11         86.750       40        12

     Oficial                  11         86.750       20        12

     Cajero III               10         74.000       35        12

     Auxiliar                 10         74.000       22        12

    ABC        Administrativo Fiscalización

     Superv. Gral. de
       Sala                 E2          118.350        3        12

     Supervisor de
     Sala                   E1          105.800        31       12

     Inspector de
     Sala I                 11           96.200        44       12

     Inspector de
     Sala II                10           86.750        47       12

     Fiscal I               08           74.000        70       12

     Fiscal II              07           69.550        131      12

   ACA        Especializado Universitario

     Supervisor Técnico
      Cont.                 E3          148.350        1        12

     Esc.   Denominación    Gº       Sueldo 1/90     Cantidad       Vig.

     Técnico en
     Administ.             E3          148.350       1          12

     Procurador            E2          118.350       1          12

     Ayudante Técnico I    E2          118.350       3          12

     Ayudante Técnico II   E1          105.800       1          12

     Ayudante Técnico III  12           96.200       2          12

     Ayudante Técnico IV   11           86.750       2          12

    ACB      Especializado

     Inspector I        E4           163.900          3         12

     Secretario de
     Direc.             E4           163.900          1         12

     Supervisor
     Electrónico        E3           148.350          1         12

     Pro-Secret. de
     Dirección          E3           148.350          1         12

     Encarg. de
     Importaciones      E3           148.350          1         12

     Jefe de Centro de
     Cómputos           E3           148.350          1         12

     Inspector II       E2           118.350          3         12

     Programador        E2           118.350          2         12

     Inspector III      E1           105.800          3         12

     Electrotécnico I   E1           105.800          12        12

     Electrotécnico II  E1            96.200          14        12

     Electrotécnico III E1           86.750           16        12

    ACC    Especializado   Casinos

      Jefe General de Sala   E2          118.350        14      12

      Sub-Jefe Gral. de Sala 14          102.650        15      12

      Jefe de Partida        10           86.750        65      12

      Pagador Especial l     08           74.000        65      12

      Pagador I              07           71.050        79      12

      Pagador II             06           69.550        66      12

      Pagador III            05           66.250        88      12

      Ayudante I             04           59.650        104     12

      Ayudante II            03           56.850        90      12

    AD    Servicios Auxiliares

     Supervisor de
     Servicios            E4            105.800         5       12

     Encargado de
     Servicios            E3             96.200         12      12

     Oficial I de
     Servicios            E2             86.750         22      12

     Oficial II de
     Servicios            E1             74.000         19      12

     Auxiliar I de
     Servicios            07             69.550         38      12

     Auxiliar II de
     Servicios            06             62.300        118      12

   Eventuales
   AAA       Técnico  Profesional (Universitario)
   Técnico II Médico          05          148.350        1      6

    Esc.   Denominación       Gº          Sueldo 1/90    Cantidad   Vig.

   ABC    Administrativo  Fiscalización

   Fiscal III             06            62.300          60      6

   ACC      Especializado Casinos

   Ayudante  II           03           56.850           70      6 

Referencias al artículo

Artículo 17-BIS

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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