Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1990.
Considerando: I) Que el trámite de este Presupuesto se rige por lo
dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de
1970;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1990 de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación.
I - Presupuesto Operativo 14.688:399.000,00
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Ser. Personales 6.770:899.321
021321 Sueldos Básicos carg.
contratados 2.204:277.867
021323 Dedicación Total 110:851.706
029321 Sueldo Anual
Complemen. -516:980.943
061301 Horas Extras 76:311.616
061321 Ret. adic. Pers. contr. 318:724.824
061322 Comp. por cambio
resident. habitual 41:896.904
061324 Comp. func. distintas
al cargo 68:095.090
062309 Comp. con cargo a otras
finaciaciones 2.525:897.004
062328 Prima por Antigüedad 482:606.594
065305 Compensación Altos
Ejecut. 1:059.448
077 Quebranto de Caja 50:710.032
078 Comp. por tareas fuera
horario habitual 9:716.689
081021 Adelanto a cuenta 2:083.332
083321 Aumento abril/85 346:754.656
088321 Aumento especial Dec.
260/990 4:804.992
091 Retribuciones ejerc.
ant. 10:127.624
----------
1 Cargas Legales S/Serv.
Personales 1.455:864.389
111 Aporte Patronal Jubilat. 1.320:435.143
123 Aport. Patronal al F.N.V. 67:714.623
131 Impuesto a las retrib. 67:714.623
2 Materiales y Suministros 802:362.191
3 Servicios no Personales 1.102:165.981
4 Máquinas, Equip. y Mobil.
Nuevos 16:191.736
7 Subsidios y otras 1 4.495:516.408
734 A Gobier. Depart. 1.544:668.983
735 Al Gobierno Central 2.317:003.474
Rubro Denominación N$ N$
751 Prima por matrimonio 3:063.918
752 Hogar constituido 375:178.030
753 Prima por Nacimiento 6:224.606
754 Prestaciones por hijo 122:733.602
773 Becas 40:895.697
774 Contrib. por asist.
méd. 84:681.750
792 Tribut. municip. y
nacional. 1:066.348
-----------
9 Asignaciones Globales 45:398.974
II - Presupuesto de Inversiones 6.498:350.500
Rubro Denominación N$ N$
2 Materiales y Suminis. 408:700.000
4 Maq. Equip. y Mobiliario
Nuevos 3.015:250.500
6 Const. Mejoras y Repar.
Extraordin. 3.074:400.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados durante el ejercicio 1990.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.155,00 (nuevos pesos mil ciento
cincuenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a
precios promedio del año 1990.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá
en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
La partida por quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de junio/990. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la unidad reajustable del último
día de diciembre de 1990.
Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 734 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de los
Precios del Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar.
La Dirección General de Casinos podrá disponer - en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas - la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.
Los funcionario de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20 % correspondiente a la diferencia de 30 horas
semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de
servicio, se requiera dicha extensión horaria.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 becas,
dureante el ejercicio 1990, a favor de estudiantes o egresados de la
Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos
que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o
quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a
autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos
efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R.
(cincuenta unidades reajustables), por mes durante el ejercicio 1990, con
las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de
máquinas tragamonedas.
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollan tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
171.114,00 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público, en igual índice que éste.
El Otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días;
b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquélla donde habitualmente residan;
c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo. (*)
El cargo previsto en el escalafón AaA, de Director Abogado E3, ocupado
actualmente por un egresado del curso de Formación de Altos Ejecutivos, al
vacar se transformará en Director Abogado E2.
La Dirección General de Casinos someterá a consideración del Poder
Ejecutivo, con treinta días de antelación al vencimiento de cada
ejercicio, las propuestas de modificación de las contrataciones de su
personal, resultantes de la aplicación de los respectivos puntajes para el
ascenso.
La nueva contratación regirá a partir del 1º de enero del ejercicio
siguiente.
La Dirección General de Casinos determinará, en cada caso, el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley Especial
Nº 7 de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida
correspondiente en el renglón 061324.