La partida por quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de junio/990. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la unidad reajustable del último
día de diciembre de 1990.