APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1990




Promulgación: 09/08/1991
Publicación: 28/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La partida por quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil 
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de junio/990. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la unidad reajustable del último
día de diciembre de 1990. 
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