Visto: la magnitud que ha adquirido la pandemia VIH/SIDA, amenazando la
salud de la población mundial.
Considerando: I) que sin perjuicio del cúmulo de actividades realizadas
y en curso en nuestro país, es útil la adopción de nuevas medidas de
promoción de salud y prevención específica que se aúnen a las ya
determinadas para el VIH/SIDA, ya que son en el momento actual las únicas
que pueden proveer de ámbitos eficaces de lucha contra el mal;
II) que lo planteado rebasa el ámbito natural de cualquier Ministerio o
Institución, siendo un tipo de problema polifacético, con connotaciones
diversas en todos los ámbitos de la actividad nacional;
III) que ha sido recomendación de varias reuniones de Ministerios de Salud
de la Región, incluida la reciente Conferencia en Brasilia de Ministros
de Salud de los países Ibero-Americanos, la organización de organismos
multisectoriales para la lucha contra VIH/SIDA;
IV) que debe racionalizarse la utilización de los recursos existentes y
la eventual obtención de nuevos, a través de una cooperación
intersectorial e internacional;
V) que sin perjuicio de la gravitante actividad del Ministerio de Salud
Pública y sus dependencias, en la atención y prevención de la enfermedad
es útil la creación de una Comisión de amplia convocatoria donde estén
representados todos aquellos Organismos o Instituciones que tienen
vinculación con el tema ya sean estatales, o paraestatales y Privados;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Lucha Contra el SIDA (CONASIDA), con las siguientes competencias:
a) Constituirse en Consejo Consultivo de Coordinación, presentación de
propuestas e incidencia en las Políticas Públicas elaboradas y aprobadas
por el MSP, respecto al VIH/SIDA en el marco del acceso universal a la
atención integral, trabajando en términos de prevención, asistencia y
apoyo a las personas que viven con VIH-SIDA.
b) Proponer y colaborar en la ejecución de actividades sistemáticas, a
realizar en conjunto con las instituciones involucradas, que potencien la
respuesta nacional ante el VIH/SIDA.
c) Promover la participación directa de representantes de organizaciones
especializadas y con trayectoria en VIH/SIDA.
d) Promover la participación directa de representantes de las
organizaciones de personas con VIH. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/993 de 15/09/1993 artículo 1.