CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA




Promulgación: 15/09/1993
Publicación: 23/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 275
   Visto: la magnitud que ha adquirido la pandemia VIH/SIDA, amenazando la
salud de la población mundial.

   Considerando: I) que sin perjuicio del cúmulo de actividades realizadas
y en curso en nuestro país, es útil la adopción de nuevas medidas de
promoción de salud y prevención específica que se aúnen a las ya
determinadas para el VIH/SIDA, ya que son en el momento actual las únicas
que pueden proveer de ámbitos eficaces de lucha contra el mal;

II) que lo planteado rebasa el ámbito natural de cualquier Ministerio o
Institución, siendo un tipo de problema polifacético, con connotaciones
diversas en todos los ámbitos de la actividad nacional;

III) que ha sido recomendación de varias reuniones de Ministerios de Salud
de la Región, incluida la reciente Conferencia en Brasilia de Ministros
de Salud de los países Ibero-Americanos, la organización de organismos
multisectoriales para la lucha contra VIH/SIDA;

IV) que debe racionalizarse la utilización de los recursos existentes y
la eventual obtención de nuevos, a través de una cooperación
intersectorial e internacional;

V) que sin perjuicio de la gravitante actividad del Ministerio de Salud
Pública y sus dependencias, en la atención y prevención de la enfermedad
es útil la creación de una Comisión de amplia convocatoria donde estén
representados todos aquellos Organismos o Instituciones que tienen
vinculación con el tema ya sean estatales, o paraestatales y Privados;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Créase la Comisión Nacional de Lucha Contra el SIDA (CONASIDA), con las siguientes competencias:
a) Constituirse en Consejo Consultivo de Coordinación, presentación de
propuestas e incidencia en las Políticas Públicas elaboradas y aprobadas
por el MSP, respecto al VIH/SIDA en el marco del acceso universal a la
atención integral, trabajando en términos de prevención, asistencia y
apoyo a las personas que viven con VIH-SIDA.
b) Proponer y colaborar en la ejecución de actividades sistemáticas, a
realizar en conjunto con las instituciones involucradas, que potencien la
respuesta nacional ante el VIH/SIDA.
c) Promover la participación directa de representantes de organizaciones
especializadas y con trayectoria en VIH/SIDA.
d) Promover la participación directa de representantes de las
organizaciones de personas con VIH. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/993 de 15/09/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La Comisión Nacional de Lucha Contra el SIDA, estará integrada por un 
Plenario de Delegados (P.D.) y Comisiones Temáticas (C.T.). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/993 de 15/09/1993 artículo 2.

Artículo 3

  La Subsecretaría del Ministerio de Salud Pública, presidirá el Plenario
de Delegados y participarán con un titular y un suplente: la Dirección 
General de la Salud (DIGESA-MSP), la Administración de Servicios de Salud 
del Estado (ASSE), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa 
Nacional, el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto del Niño y 
Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional de Educación Pública,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Universidad de la República,
la Comisión de Salud del Senado, la Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados, el Congreso de Intendentes, el Sector Empresarial, el Plenario
Intersindical de Trabajadores (PIT/CNT). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/993 de 15/09/1993 artículo 3.

Artículo 4

  Asimismo participarán con cuatro titulares y cuatro suplentes las 
Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática del VIH/SIDA
y de los Grupos de Personas con VIH. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

Artículo 5

  Todos los integrantes serán designados por sus respectivas
Instituciones y ejercerán la representación de las mismas mientras éstas 
no revoquen dicha designación. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

Artículo 6

  Participarán también con voz pero sin voto, los delegados de los 
Organismos del Sistema de Naciones Unidas - (OPS/OMS) Organización 
Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud - (UNICEF)
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - (UNFPA) Fondo de
Población de las Naciones Unidas - (PNUD) Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo - (UNIFEM) Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas 
para la Mujer. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

Artículo 7

  Serán cometidos del Plenario de Delegados: 
a) Ejercer la función ejecutiva de la Comisión Nacional de Lucha Contra
el SIDA.
b) Lograr decisiones por consenso, velando por la adecuada gestión del
Plan Estratégico Nacional de las ITS/SIDA, de acuerdo a la normativa
vigente en materia de ejecución financiera y modalidades de gestión.
c) Llevar registro de reuniones y convocatorias del Plenario de 
Delegados. Las actas y firmas de las mismas quedarán a disposición de los
integrantes de la Comisión Nacional de Lucha Contra el SIDA, para su 
consulta, cuando lo consideren oportuno.
d) Convocar a las Comisiones Temáticas, debiendo dar la mayor difusión
pública posible, a través de los canales que estime convenientes,
respecto de las acciones llevadas adelante por las mismas. (*)

    

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

Artículo 8

  Las Comisiones Temáticas se constituirán por un período determinado, 
para trabajar en una actividad acordada por el Plenario de Delegados, 
manteniendo en lo posible la representatividad de la integración del 
CONASIDA. (*)  

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

Artículo 9

  La Comisión Nacional de Lucha Contra el SIDA podrá presentar Proyectos 
de Financiación, tanto Nacionales como Internacionales, en el marco del
Plan Estratégico Nacional aprobado. En el caso de las Convocatorias para 
la Presentación de Propuestas al Fondo Global de Lucha Contra el Sida, la
Tuberculosis y la Malaria, la CONASIDA, actuará como Mecanismo
Coordinador País. El seguimiento y administración de éste y otros 
proyectos con financiación, se ajustarán en un todo de acuerdo a las 
normativas vigentes. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 255/008 de 26/05/2008 artículo 1.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JUAN ANDRES RAMIREZ - DANIEL
HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY SALAVERRY
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