Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de racionalizar la propuesta y tramitación de
viajes al exterior de carácter oficial de funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional.
Resultando: que por Decreto 97/992 de 10 de marzo de 1992, se fijó un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 950.000,00 (dólares americanos
novecientos cincuenta mil), como tope anual en la afectación de los
créditos presupuestales y extrapresupuestales del Inciso 03 con destino a
la atención de viáticos, pasajes y partidas especiales.
Considerando: I) que debe darse un marco jurídico apropiado para los
viajes al exterior de funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.
II) que se han realizado los estudios y relevamientos de información
tendientes a tal fin.
III) que de los mismos surgen que, el Programa 05 "Administración y
Control Aviatorio y Aeroportuario" lleva a cabo un intenso relacionamiento
con organismos multilaterales de carácter mundial y regional lo que le
exige presencia a nivel internacional, con la consiguiente erogación.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y en los Decretos 685/990,
401/991 de 21 de diciembre de 1991 y de 5 de agosto de 1991,
respectivamente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 1:000.000,00 (dólares
americanos un millón) el monto anual que el Ministerio de Defensa Nacional
podrá afectar de sus créditos presupuestales y extrapresupuestales para la
atención de viáticos, pasajes y partidas especiales por viajes al exterior
de funcionarios del Inciso 03.