AFECTACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES Y EXTRAPRESUPUESTALES PARA VIATICOS EN MISIONES AL EXTERIOR OFICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 06/09/1994
Publicación: 20/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de racionalizar la propuesta y tramitación de
viajes al exterior de carácter oficial de funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional.

    Resultando: que por Decreto 97/992 de 10 de marzo de 1992, se fijó un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 950.000,00 (dólares americanos
novecientos cincuenta mil), como tope anual en la afectación de los
créditos presupuestales y extrapresupuestales del Inciso 03 con destino a
la atención de viáticos, pasajes y partidas especiales.

   Considerando: I) que debe darse un marco jurídico apropiado para los
viajes al exterior de funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.

 II) que se han realizado los estudios y relevamientos de información
tendientes a tal fin.

 III) que de los mismos surgen que, el Programa 05 "Administración y
Control Aviatorio y Aeroportuario" lleva a cabo un intenso relacionamiento
con organismos multilaterales de carácter mundial y regional lo que le
exige presencia a nivel internacional, con la consiguiente erogación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y en los Decretos 685/990,
401/991 de 21 de diciembre de 1991 y de 5 de agosto de 1991,
respectivamente.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 1:000.000,00 (dólares
americanos un millón) el monto anual que el Ministerio de Defensa Nacional
podrá afectar de sus créditos presupuestales y extrapresupuestales para la
atención de viáticos, pasajes y partidas especiales por viajes al exterior
de funcionarios del Inciso 03. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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