AFECTACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES Y EXTRAPRESUPUESTALES PARA VIATICOS EN MISIONES AL EXTERIOR OFICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 06/09/1994
Publicación: 20/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de racionalizar la propuesta y tramitación de
viajes al exterior de carácter oficial de funcionarios del Ministerio de
Defensa Nacional.

    Resultando: que por Decreto 97/992 de 10 de marzo de 1992, se fijó un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 950.000,00 (dólares americanos
novecientos cincuenta mil), como tope anual en la afectación de los
créditos presupuestales y extrapresupuestales del Inciso 03 con destino a
la atención de viáticos, pasajes y partidas especiales.

   Considerando: I) que debe darse un marco jurídico apropiado para los
viajes al exterior de funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.

 II) que se han realizado los estudios y relevamientos de información
tendientes a tal fin.

 III) que de los mismos surgen que, el Programa 05 "Administración y
Control Aviatorio y Aeroportuario" lleva a cabo un intenso relacionamiento
con organismos multilaterales de carácter mundial y regional lo que le
exige presencia a nivel internacional, con la consiguiente erogación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y en los Decretos 685/990,
401/991 de 21 de diciembre de 1991 y de 5 de agosto de 1991,
respectivamente.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 1:000.000,00 (dólares
americanos un millón) el monto anual que el Ministerio de Defensa Nacional
podrá afectar de sus créditos presupuestales y extrapresupuestales para la
atención de viáticos, pasajes y partidas especiales por viajes al exterior
de funcionarios del Inciso 03. 

Artículo 2

   A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en el
exterior se consideran de representación, capacitación técnica u
operativas conforme a las siguientes definiciones:
 A) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en
Representación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir a
Conferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal
carácter.
 B) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la
realización de cursos de perfeccionamiento de variada duración.
 C) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de
barcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o de
desfiles, competencias internacionales y similares. 

Artículo 3

   Cuando en el cumplimiento de misiones al exterior se establezca que en
el lugar de destino se brindará alojamiento o alimentación al funcionario,
se efectuarán quitas por tales conceptos al viático fijado en la Escala
Básica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Artículo 4

   La duración de las misiones en el exterior no podrá prolongarse más
allá de la fecha prevista en el acto que las dispuso salvo autorización
expresa de la autoridad que la ordenó, dictada por razones fundadas, y su
gestión deberá ser presentada al Ministerio de Defensa Nacional antes de
verificarse la prórroga. Por el período que se prolongue cualquier misión
en el exterior no autorizada expresamente y cuya gestión no se haya
iniciado ante el Ministerio de Defensa Nacional con carácter previo, no se
abonarán viáticos, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente
justificadas. 

Artículo 5

   El presente Decreto será aplicable en lo pertinente a los
funcionarios civiles (equiparados o no) del Ministerio de Defensa
Nacional. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Defensa Nacional para su ejecución. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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